Diputados. Proponen ampliar de uno a dos días el descanso del personal de naves de pesca
Diputados. Proponen ampliar de uno a dos días el descanso del personal de naves de pesca
Publicado el 30 de mayo del 2013
La moción, presentada por un grupo transversal de
diputados, considera recomendaciones de la OIT y se inscribe en línea
con la regulación europea.
Enmarcándose en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en sintonía con el derecho comunitario europeo, un grupo transversal de diputados, encabezados por Víctor Torres (DC), presentó un proyecto (boletín 8926) que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo con el objeto de ampliar los días de descanso del personal que se desempeña en naves de pesca.
La moción, enviada a la Comisión de Trabajo para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el pasado miércoles 8 de mayo por el diputado Torres junto a sus compañeros de bancada Gabriel Ascencio, Eduardo Cerda, René Saffirio y Matías Walker y a los diputados PS Osvaldo Andrade; PPD Tucapel Jiménez y Adriana Muñoz; UDI Carlos Vilches; e independiente Alejandra Sepúlveda.
La propuesta específica establece que “los trabajadores que se desempeñen a bordo de las naves de pesca de más de 50 toneladas de registro grueso o de más de 18 metros de eslora, por cada seis días de faenas, contarán con 48 horas de descanso”.
Además, indica que, si por circunstancias propias de la navegación o de las faenas pesqueras no pudieran gozar en tierra de los descansos por cada seis días continuos de labor, “tendrán derecho a hacer uso de ellos cuando la nave arribe al puerto de embarco o aquél que expresamente convengan las partes, debiendo ser estos remunerados en su totalidad”.
Según informaron los legisladores, la OIT plantea que en caso de buques pescadores que permanezcan más de tres días en el mar, sean cual fueren sus dimensiones, se debe fijar, previa celebración de consultas y con el objeto de reducir la fatiga, el número mínimo de horas de descanso de que dispondrán los pescadores. La duración de dicho descanso no deberá ser inferior a diez horas, por cada periodo de 24 horas, y 77 horas por cada periodo de siete días.
Asimismo, el derecho comunitario europeo obliga a sus Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que cualquier trabajador que ejerza su actividades a bordo de un barco de pesca marítima que enarbole pabellón de un Estado miembro tenga derecho a descanso adecuado y a que se limite el número de horas de trabajo a una media de 48 horas semanales calculadas sobre la base de un periodo de referencia que no podrá exceder de 12 meses.
Finalmente, informaron que el Código del Trabajo de Chile, en su artículo 23, determina el derecho a descanso en consideración a todo el tiempo que transcurra entre el embarco y el desembarco efectivo y que, a través de un reglamento de la Subsecretaría del Trabajo, (vigente desde el 10 de junio de 2005) se regula que por cada seis días de trabajo deberá otorgarse un día de descanso.
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