La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado en contra de resolución de la seremi de Salud del Bío Bío que ordenó la reubicación de una mascota que –supuestamente- expelía malos olores.
La Corte Suprema acogió recurso de protección
presentado en contra de resolución de la seremi de Salud del Bío Bío que
ordenó la reubicación de una mascota que –supuestamente- expelía malos
olores.
En fallo unánime (causa rol 2446-2013), los ministros
de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño y
María Eugenia Sandoval -además de los abogados integrantes Jorge Baraona
y Jorge Lagos- determinaron que el actuar de la autoridad ambiental al
disponer la reubicación del animal fue arbitrario e ilegal.
“Consta el inicio de un sumario sanitario regulado en
el Título II del Código Sanitario, en este caso por denuncia de
particulares conforme lo dispone el artículo 164 del cuerpo legal
citado. Que los hechos comprobados por el sumario los circunscribe la
autoridad en la infracción al artículo 77 e), “la prohibición de
mantener determinadas especies de animales o el número máximo de ellos
que pueden ser tolerados en una casa habitación o en locales públicos o
privados, y las condiciones de higiene y seguridad que deben cumplirse
para su mantención”. Que la amonestación es la pena que la autoridad
puede imponer cuando se trate de una primera infracción y los
antecedentes lo ameriten, apercibiendo para que se subsane los defectos
constatados. Que sin perjuicio de ello, no se advierte del catálogo de
sanciones la posibilidad de “reubicar a la mascota”, no mencionando la
resolución cual es la facultad ni disposición que la autorice para la
orden impuesta, siendo las sanciones administrativas de naturaleza
estricta, disponiendo el artículo 174(165): “La infracción de cualquiera
de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las
resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el
Director del Instituto de Salud Pública de Chile según sea el caso,
salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada
con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades
tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta
con el doble de la multa original. Las infracciones antes señaladas
podrán ser sancionadas, además, con la clausura de establecimientos,
edificios, casas, locales, lugares de trabajo donde se cometiere la
infracción; con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de
los permisos concedidos; con la paralización de obras, con el comiso,
destrucción y desnaturalización de productos, cuando proceda”, dice el
fallo.
La resolución agrega que “no constando que la
autoridad administrativa tenga facultad legal para disponer “reubicar”
al animal de la recurrente, sin perjuicio de las sanciones que se pueden
imponer por infracciones acreditadas en un proceso previo y legalmente
tramitado, la actuación deviene en ilegal y procede acoger el recurso en
cuestión por haber infringido la garantía consagrada en el artículo 19
numeral 2° de la Constitución Política de la República al imponer
obligación no prevista”.
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