CORTE DE SANTIAGO ORDENA A AFP RESTITUIR FONDOS DE COTIZANTE EXTRANJERO

CORTE DE SANTIAGO ORDENA A AFP RESTITUIR FONDOS DE COTIZANTE EXTRANJERO



La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado por un ciudadano argentino, en contra de AFP que le retuvo parte de sus cotizaciones previsionales.

En fallo unánime (causa rol 45645-2012), los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada  Miguel Vázquez, Carlos Carrillo (suplente) y el abogado integrante Ángel Cruchaga, acogieron el recurso presentado en contra de AFP Habitat por Juan Agustín Arturo, quien cotizó en Chile, entre noviembre de 1992 y mayo de 1994.

El fallo determina que la negativa de entregar los fondos previsionales es arbitraria e ilegal, toda  vez que el recurrente había hecho expresa mención que deseaba mantener sus cotizaciones en el régimen de pensiones de su país.

 “La actuación de la recurrida, la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S. A. consistió en negarse a devolver los fondos previsionales que había enterado a su favor, por el tiempo trabajado en Chile, no obstante haber expresado su voluntad de mantener su afiliación al régimen previsional de su país de origen, Argentina, atendido a que no se acompañó copia del contrato de trabajo en que conste la expresión de voluntad del trabajador extranjero, afectándose de tal manera el derecho de propiedad de consagración constitucional, y por ende, amparable por esta acción cautelar. 
La inexistencia escrita del contrato de trabajo no fue cuestión que las partes controvirtieron en el recurso. No obstante, debe dejarse sentado que aquel instrumento tiene una finalidad de acreditación de la existencia de un contrato de trabajo con un técnico extranjero y de la voluntad de éste de mantener el sistema previsional del que gozaba en su país de origen.
Ante ello, la existencia del finiquito que rola a fs. 2, suscrito entre la empresa Aceros Chile C.C.S.A. y el recurrente, en que dejó constancia del tiempo servido por éste para aquella, 26 de noviembre de 1.992 y hasta el 4 de mayo de 1.994, así como la voluntad del trabajador de mantener sus aportes previsionales y de salud en su país natal, los que mantiene para los efectos legales, son prueba suficiente y apta para acreditar con fuerza vinculatoria para la recurrida, los requisitos y presupuestos que exige el artículo 1 de la ley  18.156, que permite expresamente la restitución de los fondos previsionales a los trabajadores extranjeros.
El texto legal anterior impone la obligación de restitución de aquellos fondos, y no se alegó ni se vislumbró en los alegatos en estrados, la existencia de alguna causal de retención de los mismos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Aquel actuar de la recurrida afecta efectivamente la garantía invocada, esto es, el derecho de propiedad sobre aquellos fondos, al retenerlos en su poder y administrarlos según su parecer, cuando existe el derecho del trabajador extranjero de obtener su restitución por integrar su patrimonio. Por lo anterior, el presente recurso de protección debe ser acogido”.

Por lo tanto, indica la sentencia, “se acoge el recurso de protección deducido a fojas 7, con costas, ordenándose que la recurrida haga devolución de los fondos previsionales que mantiene en su poder y que son de propiedad de don Juan Agustín Arturo, según valor de la cuota al día de su pago efectivo”.
 fuente. poder judicial 

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