CORTE SUPREMA Y CORTE DE SANTIAGO DICTAN RESOLUCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

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En fallo dividido (causa rol 8517-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y Alfredo Pfeiffer (suplente); además del abogado integrante Emilio Pfeffer, rechazaron recurso de queja presentado en contra de una de las salas del tribunal de alzada que negó la entrega información de actas del Consejo de Defensa del Estado (CDE).

La sala determinó que los jueces del tribunal de alzada no cometieron faltas o abusos graves en la decisión que consideró que los datos en poder del CDE son reservados.

“Que en el presente caso el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte (…). Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los funcionarios reclamados”.

El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Muñoz, quien estuvo por acoger el recuro de queja y consideró que no debió acogerse la reclamación de ilegalidad presentada por el CDE: “(…) este disidente es de parecer de dejar asentado, además, que la reclamación de ilegalidad deducida por el Consejo de Defensa del Estado no ha debido ser acogida, desde que las diversas materias de cuya publicidad se discute en autos no se encuentran sometidas, todas ellas, a un mismo tratamiento. En efecto, aquellas referidas a las seis primeras, vale decir, las que aluden a la identificación de la víctima, a la del delito, a la del rol de la causa, a la copia de la sentencia condenatoria penal, a la copia de la sentencia, conciliación, avenimiento o transacción civil y al monto de la indemnización, si la hubiere, tienen un régimen diverso de la última, esto es, de aquella relacionada con el Acta del acuerdo del Consejo de Defensa del Estado en que se definió la procedencia de la respectiva indemnización, pues aquéllas corresponden a información de suyo pública, en cuanto derivan de procesos judiciales, especialmente si se encuentran terminados por sentencia firme, de modo que no es posible entender, de manera alguna, que se hallan sujetas a alguna clase de reserva o secreto. En cuanto al último punto objeto del requerimiento de publicidad, resultan suficientes para desestimar su confidencialidad las argumentaciones vertidas en los fundamentos primero a décimo del presente voto de minoría”, sostiene.

Fuerza Aérea
En el segundo caso (causa rol 1091-2013), los ministros de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan Escobar, Marisol Rojas y el abogado integrante Hugo Fernandez, rechazaron el reclamo de ilegalidad presentado en contra de una sentencia del Consejo para la Transparencia (CPLT) que entregó acceso parcial a información de la Fuerza Aérea de Chile (Fach).

“Cabe señalar que del reclamo que rola a fojas 35 y siguientes, no aparece que  el recurrente haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N°20.285, pues no expresa como se configuraría la ilegalidad por parte de la Fuerza Aérea de Chile, sino simplemente que no le parece satisfactorio lo  decidido por el Consejo de Transparencia en relación a la posición jurídica planteada por su parte”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Tampoco es posible que esta Corte modifique la decisión del Consejo  de Transparencia, toda vez que, respecto de aquellos documentos que resolvió negativamente estimó que resultaba suficiente entregar al reclamante las actas de búsquedas de los mismos pues como señala la Fuerza Aérea de Chile, éstos atendido el tiempo transcurrido, no se encontraban en su poder y, por su larga data, tampoco existía resguardo de carácter  tecnológico.
Que, en último término, respecto de aquellos documentos en que se ha negado el amparo, la Fuerza Aérea de Chile ha señalado que no obran en su poder, habiéndose agotado las diligencias sin resultado positivo, de manera que no es posible modificar lo resuelto, por cuanto la recurrida no puede otorgar aquellos instrumentos de los cuales carece.
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 28 y siguientes de la Ley 20.285 de Transparencia, demás disposiciones legales aplicables, y lo señalado precedentemente  se rechaza reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia”.
 

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