CORTE DE SANTIAGO RECHAZA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE CUATRO IMPUTADOS EN DENOMINADO CASO TSUNAMI

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE CUATRO IMPUTADOS EN DENOMINADO CASO TSUNAMI

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó los sobreseimientos definitivos solicitados por las defensas de los imputados en el denominado caso Tsunami, Carmen Fernández Gibbs, Patricio Rosende Lynch, Andrés Enríquez Olavarría y Joaziel Jamett Paz.

En fallo unánime (causa rol 1390-2013), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Miguel Vázquez, Enrique Durán (suplente) y la abogada integrante Andrea Muñoz, rechazaron las apelaciones al estimar que no corresponde dictar sobreseimiento definitivo en esta etapa del proceso.

“Que, como se dijo en su oportunidad, el sobreseimiento clausura de una manera definitiva una investigación, con autoridad de cosa juzgada, de allí que debe existir un convencimiento absoluto de su concurrencia, lo que en el caso de autos significa que será necesario ponderar determinados antecedentes probatorios, que escapan a una audiencia de carácter preliminar, en la que no puede haber ponderación de índole probatorio, no solo por la cantidad de ellos, sino porque la instancia procesal pertinente no es ésta.
Cabe consignar que el sobreseimiento definitivo es una fórmula anticipada de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, ya que la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace necesaria su dictación, sino que justifica la exclusión del juicio oral, por lo que debe tratarse de casos categóricos de una certeza que va mucho más allá que la existencia de una duda razonable, que permite absolver en el juicio oral. Debe existir el convencimiento de la concurrencia de la causal invocada, con el agregado que esa convicción debe fluir de la sola exposición de antecedentes, sin entrar a valorar los datos probatorios de la investigación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En el mismo orden de ideas, es dable consignar que la causal de sobreseimiento en análisis, coincide con otras expresiones utilizadas por el legislador en otros artículos del código procesal penal; es así como el artículo 114 letra c) contempla como causal de inadmisibilidad de la querella “cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito”, en cuyo caso conmina al juez de garantía a decretar la inadmisibilidad de una querella. A su turno, el artículo 168, autoriza al ministerio público a no iniciar una investigación “… cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito…”, en esta hipótesis se reconoce al fiscal ejerza la facultad de no iniciar una investigación.
Las referidas normas constituyen soluciones tempranas respecto de situaciones denunciadas como delictivas, en que se emplean expresiones similares al contenido de la causal de sobreseimiento alegada, que tiene una referencia explícita a la ausencia de tipicidad, radicando la diferencia en los momentos en que de acuerdo a la estructura del proceso penal, operan. En la primera, basta con constatar la ausencia de tipicidad en la denuncia para impedir que se inicie una investigación y, en el caso del sobreseimiento, constatada la atipicidad al término de la investigación, implica la clausura por siempre de ella.
Todo lo dicho lleva implícito que la falta de tipicidad involucra consecuencias procesales que impiden la investigación o el desarrollo del juicio oral, cuando ella emane de una forma fehaciente, clara y nítida, sin que sea menester apreciar más antecedentes que los contenidos en la presentación de las partes o tenidos a la vista en una investigación, ni que sea necesario valorar otros datos probatorios.
En la especie, existiendo controversia sobre los hechos comunicados a los imputados en la formalización, el procedimiento debe continuar hasta que termine naturalmente, esto es, con la decisión de los jueces del tribunal oral. Si los hechos están probados o no, o en definitiva no satisfacen una determinada hipótesis penal, es una cuestión de fondo que no puede dilucidarse en esta sede”.

“A modo de cierre, cabe reiterar que en la medida que se advierte que existe controversia no sólo respecto de determinados hechos objeto de las imputaciones contenidas en la formalización, sino también sobre las obligaciones que pesaban sobre los imputados, en cuanto funcionarios públicos o autoridad política, es menester que el pronunciamiento de fondo se produzca en el contexto de un juicio oral, en el que se consultan los resguardos necesarios para decidir, sobre la base de información de calidad y a través de un procedimiento contradictorio que el ordenamiento jurídico prevé como garante del debido proceso. El juicio oral si bien es la sede en que el ente persecutor debe romper el principio de la inocencia que favorece al imputado, constituye además el lugar diseñado para pronunciarse acerca del sustento de la acusación, pues la decisión que en definitiva se adopte, será el fruto de una recepción de pruebas, valoración y confrontación de las mismas, por quien tiene la facultad para ello, lo que permite no solo una decisión informada y fundada, sino dada por el órgano que naturalmente está llamado a adoptarla, revistiendo de legitimidad a la decisión propia de un Estado democrático, más aún cuando, al menos se ha exhibido un material probatorio abundante, cuya validez aún no está resuelta. Así las cosas, la procedencia del sobreseimiento definitivo en esta etapa procesal no puede significar valorar los antecedentes recogidos en la etapa de investigación.
En mérito de lo razonado y lo dispuesto en los artículos 93, 250, 251, 352 y 370 b) del Código Procesal Penal, se confirmala resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil trece dictada en los autos rit 0-4157-2010, ruc 1000249057-8 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el sobreseimiento definitivo pedido por la defensa de los imputados Carmen Fernández Gibbs, Patricio Rosende Lynch, Andrés Enríquez Olavarría y Joaziel Jamett Paz”, concluye.

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