Sala aprobó Convenio entre Chile y México sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales

             Sala aprobó Convenio entre Chile y México sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales

Publicado el 30 de julio del 2013

El Convenio responde a la necesidad de adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular, de bienes del patrimonio paleontológico, arqueológico, artístico e histórico entre ambos países, y a establecer los mecanismos y procedimientos para su recuperación, en caso de su exportación ilegal.
La Cámara de Diputados aprobó este martes, por 99 votos, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011 (boletín 8952).

La iniciativa, enviada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, fue informada a la Sala por la diputada María Antonieta Saa, de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El instrumento internacional tiene como antecedente directo la reunión de la Mesa Bilateral Chile-México contra el tráfico de bienes culturales, realizada en mayo de 2011, la cual tuvo por objetivo intercambiar experiencias, organización, procesos, fortalezas y debilidades de las instancias de cada país relacionadas con el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, para la redacción de un convenio bilateral en esta materia.

En el documento ambas partes reconocen la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos Estados, consignando que la cooperación mutua, para la recuperación de bienes culturales que hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente, constituye un medio eficaz para salvaguardar el legítimo derecho del propietario originario sobre dichos bienes culturales, evidenciando, además, el interés en establecer procedimientos comunes que permitan su recuperación.

De esta forma, el Convenio tiene por propósito prohibir el ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección, proveniente de la otra Parte que haya sido sujeto de robo, obtención o tráfico ilícito, y se establecen los procedimientos necesarios para su restitución.

Para los efectos del Convenio, se entenderán como bienes culturales los objetos mencionados en el Anexo de este instrumento, el cual forma parte integrante del mismo y cuya enumeración consignada es de carácter enunciativa, no limitativa, en función de la protección que la legislación nacional de cada Parte y las convenciones internacionales aplicables confieran a los bienes culturales.

En el caso de Chile, se entenderán por bienes culturales, entre otros, las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico; los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

Las autoridades a cargo de ejecutar este Convenio serán, en el caso de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en México, la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Las autoridades competentes de cada Estado, cuando ingrese a su territorio un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente, deberán resguardarlo para los efectos de su restitución, de conformidad a los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales, e informar a su respectiva autoridad. Las autoridades de ambos países deberán notificarse de inmediato sobre el resguardo de cualquier bien cultural sujeto a protección provenientes de la otra Parte y están facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución de dichos bienes.

El instrumento internacional norma además el procedimiento de restitución de los bienes culturales, la cooperación para combatir las excavaciones clandestinas, el robo, la obtención y el tráfico ilícito de bienes culturales.

La propuesta fue enviada al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional. 

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