Senado: Nuevos requisitos para acceder a la Libertad Condicional a un paso de votarse en Sala
Nuevos requisitos para acceder a la Libertad Condicional a un paso de votarse en Sala
La iniciativa, originada en una moción de los senadores Pedro Araya, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, fue analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Publicado el: 30/07/2016
En abril de este año, 2.258 personas que cumplían condenas en distintos recintos penitenciarios del país fueron beneficiados con la libertad condicional, generando un amplio revuelo público debido al significativo aumento que se registró en comparación al año anterior y también producto de la alta peligrosidad de algunos de los beneficiados.
Fue por ese motivo que los senadores Pedro Araya, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, presentaron un proyecto de ley para aumentar los requisitos para conceder la libertad condicional. Cabe recordar que la norma vigente tiene su origen en un decreto ley que data del año 1925.
La iniciativa fue discutida intensamente por la Comisión de Constitución del Senado y está lista para verse en Sala, pues sus autores esperan que esté rigiendo como ley en el mes de octubre, que es la próxima fecha en que la Comisiones de Libertad Condicional vuelven a revisar los antecedentes de los reclusos para ver si les otorgan o no el beneficio.
¿QUÉ CAMBIOS TRAE EL PROYECTO?
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es que una vez aprobada, se sumarán las condenas que tiene una persona para establecer el total de años que debe cumplir para los efectos de acceder a la libertad condicional.
Actualmente se señala que además de ciertos requisitos, el reo debe haber cumplido la mitad de la pena más alta a la que fue condenado, lo que en la práctica significaba que personas que tenían dos o más condenas podían acceder al beneficio en menos tiempo.
El proyecto señala que si la persona condenada estuviera privada de libertad cumpliendo dos más penas, o si se le impusiera una nueva, se sumará la duración y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos.
Además deberán contar con conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y deberá contar con una calificación de "muy buena" en los ocho meses anteriores. Si la condena es menor a 541 días, debe haber tenido nota "muy buena" en los seis meses anteriores a su postulación.
También deberá contar con un informe favorable de reinserción social elaborado por un equipo profesional del establecimiento penitenciario en que está el recluso. Ese informe deberá contener los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada.
A) Las personas condenadas a presidio perpetuo calificado sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hubieran cumplido 40 años de privación de libertad efectiva.
B) Las personas condenadas a presidio perpetuo, sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos 20 años.
C) En tanto, las personas condenadas por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de un menor de 14 años, infanticidio y otros como el homicidio de policías o gendarmes, tráfico de drogas o por Ley Emilia, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieran cumplido dos tercios de la pena. Ello, sólo si no están en los casos A y B.
D) Las personas condenadas por los delitos de hurto o estafa que sean condenadas a cumplir una pena de más de 6 años, podrán postular sólo una vez cumplidos tres años de su condena
Al respecto, el senador Araya, presidente de la Comisión de Constitución, señaló que "se han aumentado las exigencias. Antiguamente la ley permitía que las personas que estaban condenadas a más de 20 años pudieran optar a la libertad condicional una vez que tuvieran cumplidos 10 años. Nosotros hemos propuesto que las personas que están condenadas a más de 40 años tienen que tener a lo menos 20 años antes de postular al beneficio".
Agregó que "asimismo hemos establecido el criterio de la progresividad, es decir, una persona antes de optar a la libertad condicional va a tener que haber obtenido otros beneficios intrapenitenciarios como por ejemplo, la salida dominical o la salida diaria de forma tal de poder tener un criterio más objetivo de a qué personas se le otorgan las libertades condicionales".
En tanto, indicó que las Comisiones de Libertad Provisional de las regiones serán integradas por cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, además de un ministro de Corte de Apelaciones. En Santiago, el número de jueces aumenta a 10.
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