Senado: ¿Cómo garantizar que el agua sea un bien de uso público? El desafío del proyecto que modifica el Código de Aguas

¿Cómo garantizar que el agua sea un bien de uso público? El desafío del proyecto que modifica el Código de Aguas
La norma deberá ser revisada por la Comisión Especial de Recursos Hídricos, Sequía y Desertificación, además de las Comisiones de Agricultura y de Constitución.
Publicado el: 30/12/2016
Imagen foto_00000014Un primer acercamiento al proyecto que reforma el Código de Aguas tendrán los integrantes de la Comisión Especial de Recursos Hídricos, Sequía y Desertificación el próximo martes 3 de enero entre las 10:30 y 12 horas. La norma llegó al Senado a cumplir su segundo trámite luego que fuera estudiada por los diputados durante cuatro años, donde no estuvo exenta de debate.

La secretaría de la Comisión Especial elaboró un documento de trabajo que recoge las principales temáticas a analizar.

De este modo, los legisladores deberán definir de qué forma se puede consagrar el agua como un real bien de uso público, determinar el tratamiento que recibirán los titulares de derechos ya adquiridos, y responder a las críticas de los pequeños agricultores quienes aseguran que el proyecto sólo busca expropiar los derechos de los regantes.

¿QUÉ CAMBIOS SE INTRODUCEN?
En la actualidad las aguas son consideradas bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas.
Con la propuesta se busca priorizar la definición de bien de uso público, regulando fuertemente la entrega de éstas, a privados.

¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA EL AGUA UN BIEN DE USO PÚBLICO?
La propuesta señala que “las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.

En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas a los particulares.

Para estos efectos, se entenderá por interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y las actividades productivas.

El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO?
De acuerdo a la iniciativa, “el derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas. Éste se origina en virtud de una concesión o por el solo ministerio de la ley.

Éste se origina en una concesión será de 30 años de conformidad con los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda. En caso que la autoridad considere que la concesión deba otorgarse por un plazo menor, deberá justificar dicha decisión por resolución fundada. Con todo, la duración mínima del derecho de aprovechamiento de aguas no podrá ser inferior a 20 años, en el caso de aquellos que tengan el carácter de no consuntivos.

Los derechos de aprovechamiento se extinguirán si su titular no hace un uso efectivo del recurso”.

¿CUÁL ES EL PRINCIPAL CAMBIO?
La norma plantea pasar de un sistema de aprovechamiento de tipo propietarista a uno por concesión de máximo de 30 años.
El punto es que rige para las aguas no entregadas, lo que corresponde a entre un 10 y un 15% de las superficiales y el 50% de las subterráneas del caudal físico disponible.

¿QUÉ TEMAS SURGIERON EN EL PRIMER TRÁMITE?
Algunos temas que marcaron la discusión pública en la Cámara Baja, y que podrían resurgir en el Senado, son el tratamiento  de los titulares de los derechos ya adquiridos, una posible inconstitucionalidad de la norma considerando que se introducen cambios al derecho de propiedad y disponibilidad (arrendar y vender), la fijación en un 20% de la reserva del caudal ecológico, y la creación de un nuevo sistema de permisos y concesiones temporales.

¿QUÉ ROL CUMPLIRÁ LA COMISIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS?
Los legisladores de esta instancia conocerán las ideas matrices del proyecto. Asimismo, invitarán a una serie de actores vinculados a esta temática para conocer sus opiniones antes de proceder a votar la idea de legislar.

¿HABRÁN OTRAS INSTANCIAS QUE ESTUDIARÁN LA NORMA ANTES DE PASAR A SALA?
Sí. Se dispuso que la Comisión de Agricultura, dada su naturaleza, analice sus implicancias. También hará lo propio la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pensando en las aprensiones de posible inconstitucionalidad.

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