Senado: Ministerio de la Cultura da paso clave y proyecto pasa ahora a la Sala

Ministerio de la Cultura da paso clave y proyecto pasa ahora a la Sala
La iniciativa que crea esta repartición fue despachada por la Comisión de Educación tras la realización de 6 audiencias públicas y la participación de 24 invitados.
Publicado el: 30/12/2016

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Imagen foto_00000014En condiciones de ser revisada por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que crea el Ministerio de la Cultura, las Artes y el Patrimonio. (Boletín 8938-24)

Ello, luego que la Comisión de Educaciónconcluyera el despacho del texto legal luego de realizar 6 audiencias públicas y de escuchar a 24 invitados procedentes del mundo académico y especialistas en arte y cultura.

Así lo dio a conocer el senador Ignacio Walker, presidente de la instancia quien destacó la importancia de esta institucionalidad para la cultura. "Contamos desde 2003 con un Consejo de la Cultura y de las Artes y ya es tiempo de dar paso a un Ministerio que articule las políticas del sector".

Dentro de los principios que considera este Ministerio para la Cultura, las Artes y el Patrimonio se cuentan:

- Diversidad Cultural
- Democracia y participación cultural
- Reconocimiento cultural de los pueblos indígenas
- Respeto a la libertad de creación y valoración social de creadores y cultores
- Reconocimiento de las culturas  territoriales
- Patrimonio cultural como bien público
- Respeto a los derechos de los creadores y cultores
- Memoria histórica

El texto del proyecto apunta a generar las condiciones necesarias para la formulación y aplicación de políticas, planes y programas, destinados a contribuir al desarrollo de las artes, de las industrias culturales y la difusión de la cultura en toda sus expresión tanto a nivel regional, nacional e internacional, como asimismo, rescatar, conservar, incrementar y difundir el patrimonio de la nación y promover la participación de la ciudadanía en la vida cultural del país.

OBJETIVOS

El objetivo de esta Secretaría de Estado será colaborar con la (el)  Presidenta(e) de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la presente ley.

El Ministerio, actuando como órgano rector velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, propendiendo a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los que establezca como tales en el país; y del domicilio de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural que será la ciudad de Santiago.

MODERNIZA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por otro lado, la Comisión de Educación también aprobó el proyecto que moderniza el Consejo Nacional de Televisión, concede asignaciones y delega facultades para fijar su planta de personal. (Boletín 10922-05)

El proyecto establece nuevas obligaciones al Consejo, con el objeto de dar cuenta de su gestión al Congreso Nacional y a la ciudadanía, entre otras:  enviar, anualmente, un informe a ambas Cámaras del Congreso Nacional; dar Cuenta Pública en el mes de marzo de cada año, a través de su sitio electrónico institucional, de la gestión de sus políticas, programas, acciones y de su gestión presupuestaria; publicar las actas de sus sesiones; confeccionar y difundir anualmente un informe que incluya una cuenta de su gestión, mediante el Balance de Gestión Integral, y contar con un plan de auditoría.

Asimismo hace aplicable al Consejo la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, legislación a la que se ajustarán los contratos que celebre para el suministro de bienes muebles y de los servicios que requiera para el desarrollo de sus funciones.

Por otro lado, dispone la selección de los cargos de Secretario Ejecutivo, Secretario General y demás Directivos del Consejo, de conformidad con la normativa aplicable a los altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, del párrafo tercero, del título VI, de la Ley N° 19.882.

Además, otorga al personal que reúna las condiciones  exigidas en la ley N° 19.882, la asignación de funciones críticas, las que serán determinadas anualmente en la ley de presupuestos del Sector Público, entre otras normas administrativas.


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