Senado: Fondo de Infraestructura S.A: ¿En qué consiste la sociedad anónima del Estado que apunta a modernizar las concesiones en el país?
Fondo de Infraestructura S.A: ¿En qué consiste la sociedad anónima del Estado que apunta a modernizar las concesiones en el país?
La Comisión de Obras Públicas respaldó la idea de legislar del texto legal, a la espera de discutir en particular aspectos más sensibles como los gobiernos corporativos y la política pública de peajes, entre otros.
Publicado el: 31/12/2016
En condiciones de ser analizado en general por la Sala del Senado -a partir de enero- quedó el proyecto, en primer trámite, que crea una sociedad anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A. (Boletín 10647-09)
Así lo acordó, por unanimidad, la Comisión de Obras Públicas que además solicitó a la Sala modificar el trámite inicial fijado, de modo que el primer informe de la Comisión pase a la Sala para que se pronuncie sobre la idea de legislar y que luego vuelva para la discusión en particular tanto en Obras Públicas como en la Comisión de Hacienda.
El senador Juan Antonio Coloma, integrante de la instancia manifestó que "culminamos una tarea muy importante, escuchamos diversas opiniones sobre este proyecto que pretende dar un impulso especial a la infraestructura en Chile".
Puntualizó que "gran parte de la infraestructura que existe en el país se hizo por concesiones y ahora se propone crear un fondo especial que será administrado por un organismo especializado y va a servir para fomentar una segunda etapa de concesiones y modernizaciones en Chile".
Indicó que "nuestro esfuerzo es tener despachado este proyecto en marzo. Es un proyecto innovador pero hay aspectos que discutir en particular como gobiernos corporativos, políticas públicas de cobro de peajes y otros que se deben pulir pero es un proyecto interesante".
Puntualizó que "estos aspectos requieren de acuerdos contundentes y hay que tratar que sea un proyecto unánime y que todos los parlamentarios tengan la posibilidad de revisar bien los contenidos porque se trata de una política de largo plazo que va a incidir no solo en la construcción de carreteras, sino también vías ferroviarias, aeropuertos e incluso hay espacio para la construcción de hospitales y este puede ser un camino importante".
PRINCIPALES ASPECTOS
Cabe recordar que el proyecto autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluida aquella necesaria para el desarrollo de transporte público, y/o la prestación de servicios anexos a los mismos, a través de una sociedad anónima, que constituirán el Fisco (99%) y la Corporación de Fomento de la Producción (1%).
El Fondo de Infraestructura S.A. se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, y quedará sometida a fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Contraloría General de la República. En consecuencia, el Fondo deberá ser una empresa solvente y con rentabilidad privada positiva.
Para poder llevar a cabo su objeto, el Fondo podrá, siempre a través de terceros, construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia. Asimismo, se le autoriza para que, directamente o a través de terceros, pueda financiar o invertir en los referidos proyectos.
Se faculta al Fondo para que, en el desarrollo de su objeto, realice gastos e inversiones en proyectos; emita instrumentos financieros de deuda y garantía; constituya sociedades anónimas filiales o coligadas; y suscriba los contratos necesarios para ello.
El proyecto establece que la administración del Fondo la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros, dos de los cuales serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, y los tres restantes serán nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta, para cada cargo, por el Consejo de Alta Dirección Pública por el voto favorable de los cuatro quintos de sus miembros.
El Fondo se regirá por las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas, quedando sometido a la fiscalización de la Superintendencia Valores y Seguros. Lo anterior, sin perjuicio del rol que cabe a la Contraloría General de la República en materia de fiscalización del uso de los recursos públicos.
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