Senado: Migración y extranjería: retoman estudio de proyecto que tipifica el delito de ingreso clandestino
Tras la exposición de uno de los diputados autores de la moción, entre las y los integrantes de la Comisión de Gobierno persisten las dudas sobre el proyecto “tal como está”; sin embargo, coinciden en que urgen medidas para regular la migración irregular.
Comisión de Gobierno
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, retomó el análisis de la moción, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°21.325, de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.
Durante la sesión -que contó con la presidencia accidental de la senadora Carmen Gloria Aravena- se escuchó al diputado Andrés Longton, uno de los autores de la moción, quien afirmó que se deben abordar medidas que desincentiven la llegada de extranjeros irregulares a nuestro país.
En esta línea, detalló que el proyecto propone presidio de 61 a 541 días a quienes ingresen de forma clandestina al país; no obstante, aclaró: “más que buscar cárcel, se busca la detención y la rápida expulsión”.
Desde el Ejecutivo se recordó que, en su momento, ya habían expuesto su opinión sobre el texto y reiteraron que “no tienen una posición favorable para tipificar el ingreso irregular como delito”, pero sí enfatizaron en que se debe avanzar hacia un mecanismo de expulsión más expedito. Revise nota relacionada.
Adelantaron que están trabajando “de cara a lo que podría ser una potencial indicación”, de avanzar el proyecto tal como está.
La senadora Luz Ebensperger reiteró sus dudas sobre la moción que, a su juicio, “termina matando la expulsión administrativa” y “puede burocratizar más y hacer más difícil el procedimiento”.
¿QUÉ PROPONE LA MOCIÓN?
El texto se refiere a la persona que haga ingreso clandestino al territorio nacional, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos).
La norma no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada. Tampoco aplicará a niñas, niños o adolescentes.
En tanto, el extranjero que ingrese al territorio nacional de manera clandestina y tenga causales de impedimento o prohibición de ingreso, se castigará con pena de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años).
La misma pena se aplicará a quien entre o salga del territorio nacional valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida para autorizar el ingreso o la salida.
Posterior al cumplimiento de la pena, se procederá siempre a la expulsión del extranjero.
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