SERNAC LOGRA INÉDITO FALLO EN JUICIO POR CASAS PREFABRICADAS: CONSUMIDORES DEBERÁN SER COMPENSADOS CON HASTA $3 MILLONES POR DAÑO MORAL
Tras demanda colectiva contra Santa María
y Los Robles
SERNAC LOGRA INÉDITO FALLO EN JUICIO POR CASAS
PREFABRICADAS: CONSUMIDORES DEBERÁN SER COMPENSADOS CON HASTA $3 MILLONES POR
DAÑO MORAL
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Es el primer fallo de la
justicia que reconoce daño moral colectivo para los afectados desde que entró
en vigencia la modificación a la Ley del Consumidor en el año 2019.
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Quienes pagaron total o
parcialmente y no recibieron los kits de construcción recibirán, además, la
restitución de sus dineros con reajustes e intereses.
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Además, el tribunal declaró
nulas una serie de cláusulas que afectaban los derechos de los consumidores y
le aplicó una multa de 300 UTM al holding, esto es, cerca de 20 millones de
pesos.
Tras una demanda colectiva presentada por
el SERNAC, la Corte Suprema, tras rechazar recurso de casación, condenó a Venta
de Casas Santa María SpA, María Berríos Morales Forestal y Aserradero EIRL,
María Berríos Morales y Casas Los Robles a responder solidariamente por la de
ventas de casas prefabricadas Casas Santa María y Casas Los Robles a pagar compensaciones de hasta 3 millones de
pesos por daño moral a los afectados por incumplimiento total del servicio.
El Director Nacional del SERNAC, Andrés
Herrera, valoró este fallo, explicando que es la primera vez que un tribunal de
justicia del país condena a una empresa por daño moral colectivo, lo cual, a
juicio del Servicio, implica un acto de justicia considerando todas las
molestias y daños sufridos por los afectados.
“Como SERNAC consideramos muy relevante
la decisión adoptada por este tribunal del país, que acogió nuestra solicitud
de que todas las familias afectadas sean adecuadamente compensadas por el daño
moral provocado por los incumplimientos y negligencias de parte de las empresas
condenadas, esto es, las molestias y el sufrimiento al no obtener las casas
compradas con tanto esfuerzo”, resaltó la autoridad.
Es importante recordar que una de las
modificaciones a la Ley del Consumidor, que entró en vigencia en marzo del año
2019, fue justamente la inclusión del daño moral colectivo de los consumidores,
pero hasta ahora la justicia no lo había considerado.
Compensaciones millonarias
Tras declarar inadmisible el recurso de
casación en el fondo interpuesto por las empresas Casas Santa María y Casas Los
Robles, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de
San Miguel, que a su vez había ratificado anteriormente el fallo de primera
instancia dictado por el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo.
De esta forma, la justicia estableció que
las empresas Santa María y Casas Los Robles, al no cumplir con las condiciones
acordadas generó sufrimiento, frustración, rabia, desesperanza, desánimo e
indignación entre los consumidores afectados, pues se trata de un bien de
primera necesidad como es la vivienda, la cual no solo cobija quien contrató,
sino que a todo su grupo familiar.
En este contexto, el juzgado determinó
que las empresas deben pagar, por concepto de daño moral, un monto de
$3.000.000 para cada uno de los afectados que no recibieron sus casas.
En el caso de aquellos consumidores que
recibieron sólo parte de los materiales de la casa adquirida, el monto por
concepto de daño moral alcanza al $1.000.000.
Para quienes recibieron los materiales en
malas condiciones, las empresas deberán compensarlos con $500.000 por el daño
moral sufrido.
Asimismo, los consumidores que pagaron total o parcialmente el valor de las
casas y no las recibieron ni tampoco les fue devuelto el dinero, el tribunal
declaró como terminado el contrato, debiendo las empresas restituir en forma
íntegra el dinero, con los reajustes e intereses respectivos.
Respecto de quienes recibieron sus
viviendas, pero con piezas faltantes, paneles mal construidos o con maderas en
mal estado, las empresas deberán compensarlos con un 25% de lo pagado.
También, el tribunal condenó a las empresas
demandadas al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales por las
infracciones cometidas a la Ley del Consumidor, esto es, cerca de 19 millones
800 mil.
El
tribunal declaró como abusivas una serie de cláusulas establecidas en los
contratos de estas empresas, obligándolas a eliminarlas. Entre ellas,
disposiciones donde se permitían modificar los contratos con los consumidores
en forma unilateral cambiando las condiciones, como, por ejemplo, las fechas de
entrega de las viviendas.
La justicia además cuestionó disposiciones donde se señalaba que no
aceptaban reclamos posteriores a la recepción, o impedían el desistimiento del
contrato por parte de las personas, o donde, incluso, negaban el derecho a la
garantía legal en caso de que el producto saliera defectuoso.
Cumplimiento de la sentencia
Debido
a que la justicia no decretó la automaticidad del pago de las indemnizaciones, los consumidores deberán hacerse parte luego de que se realicen una serie
de publicaciones y comunicaciones que se ordena en la misma sentencia, para
eventualmente obtener el pago, proceso en el cual serán orientados por SERNAC.
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