Elecciones presidenciales 2025: segunda vuelta presidencial: Los apoderados de mesa y su labor de control electoral
Foto SERVEL
En pro de procesos electorales transparentes y confiables, los apoderados de mesa de los candidatos cumplen una labor fundamental como control ciudadano de la elección. Tienen derecho a voz pero no a tomar decisiones, puesto que estas las adoptan los vocales de mesa.
Asisten a las actuaciones de las Juntas Electorales, Delegados de Oficinas Electorales, mesas receptoras de sufragios, Colegios Escrutadores, Tribunal Calificador de Elecciones y Tribunales Electorales Regionales.
Todo su quehacer se encuentra detallado en el instructivo enviado por Servel a partidos políticos el 2 de diciembre pasado:
Apoderados de mesa
Durante la instalación
- Instalarse en las mesas receptoras de sufragios
- Ser registrados en el acta de instalación de mesa.
- Acompañar al presidente y al secretario en la revisión de la cámara secreta.
- Observar los procedimientos.
- Firmar el acta de instalación
Durante la votación
- Estar presente en cada mesa receptora de sufragios durante el proceso de votación, asegurando la independencia y la reserva del votante en la emisión de su sufragio.
- Formular las objeciones y reparos que estime convenientes.
- Exigir que se deje constancia en el acta de las objeciones e incidencias planteadas.
- Verificar u objetar la identidad de los electores.
Durante el escrutinio
- Estar presente en el escrutinio de la mesa receptora de sufragios.
- Objetar la calificación efectuada por la mesa de los votos emitidos ya sea como válidos, nulos o blancos, quedando constancia de la objeción, incidente o reclamación en el acta de la mesa.
- Firmar el acta de escrutinio.
- Derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario de la mesa, copia del resultado.
- Tomar fotografía del acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible de la mesa.
Después de terminado el escrutinio
- Firmar los sobres de “votos escrutados marcados y objetados” y el sobre de los “votos nulos y en blanco”.
- Firmar la caja dispuesta para la devolución de cédulas y útiles.
Importante:
Los apoderados NO podrán realizar propaganda electoral en favor de los candidatos ya sea a
través de carteles o leyendas en vestimenta y/o carpetas.
Los apoderados NO podrán, en el ejercicio de sus mandatos, obstaculizar la labor de los órganos electorales.
Apoderados generales
En cada local de votación podrá haber un apoderado general y su suplente, por candidato. Le corresponde designar a los apoderados de mesa y asistirlos en el ejercicio de su función.
Deberá contar con todas las facilidades que puedan otorgárseles, ya sea, para acceder al local o para su desplazamiento al interior.
Apoderados de la oficina electoral
Este apoderado, tendrá derecho a:
- Supervisar las actuaciones del Delegado en la entrega de información al electorado.
- Observar la entrega del material electoral a las mesas receptoras.
- Estar presente en la oficina electoral y así poder observar la recepción de las actas provenientes de las mesas y los procesos de digitalización, digitación y la transmisión de los datos.
Revise el instructivo de apoderados acá

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