Diputados proponen reformas a presentación de candidatos independientes
El objetivo es modificar una serie de cuerpos legales para garantizar mayor igualdad entre los candidatos independientes y los que representan a partidos políticos en una elección popular.
En la actualidad, los diferentes cuerpos legales que regulan los procesos eleccionarios fijan una serie de diferencias que reducen las opciones de los candidatos independientes.
Así, la ley N° 18.700, Orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, regula la presentación de candidaturas independientes estableciendo la necesidad de ser patrocinadas por un número similar al 0,5% de ciudadanos que hubieren sufragado en el distrito o circunscripción en la última elección. Además, los candidatos independientes no pueden establecer pactos electorales, como sí se permite a los partidos políticos.
Asimismo, el tiempo disponible para propaganda electoral en televisión puede llegar al extremo de que un candidato no alcance a pronunciar su nombre siquiera. Además, el financiamiento público de las campañas de los candidatos independientes se prorratea entre todos, con un monto similar al que le corresponde al partido que obtuvo el menor número de votos en la última elección.
Cambios propuestos
La iniciativa legal (boletín Nº 6007) corresponde a una moción de los diputados Alvaro Escobar, Enrique Accorsi, Francisco Chahuán, Marco Enríquez-Ominami, Roberto Sepúlveda y la diputada Alejandra Sepúlveda.
El texto modifica la ley N° 18.700, rebajando a un 0,25% el porcentaje exigido para presentar una candidatura independiente y aumentando de 7 a 9 meses el plazo para reunir las firmas.
Además, permite el establecimiento de pactos electorales "entre dos o más candidaturas independientes afines en cuanto al contenido programático y valórico".
En materia de propaganda, "los pactos de candidaturas independientes tendrán un tiempo equivalente al promedio de los partidos políticos que hubieren obtenido la mayor y menor cantidad de sufragios en la última elección".
20 segundos en la franja de tv para cada candidato
Para los candidatos independientes que no suscriban pacto electoral, su tiempo será equivalente al del partido político que obtuvo menos sufragios en la última elección, distribuyéndose entre ellos por partes iguales, pero con al menos 20 segundos por candidato.
Finalmente, en materia de financiamiento, se modifica la ley N°19.884 para fijar que "los pactos de candidaturas independientes tendrán un financiamiento equivalente al promedio de los partidos políticos que hubieren obtenido la mayor y menor cantidad de sufragios". En cuanto a las candidaturas independientes que no suscriban pactos, se prorrateará un monto similar al del partido que obtuvo menos sufragios
En la actualidad, los diferentes cuerpos legales que regulan los procesos eleccionarios fijan una serie de diferencias que reducen las opciones de los candidatos independientes.
Así, la ley N° 18.700, Orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, regula la presentación de candidaturas independientes estableciendo la necesidad de ser patrocinadas por un número similar al 0,5% de ciudadanos que hubieren sufragado en el distrito o circunscripción en la última elección. Además, los candidatos independientes no pueden establecer pactos electorales, como sí se permite a los partidos políticos.
Asimismo, el tiempo disponible para propaganda electoral en televisión puede llegar al extremo de que un candidato no alcance a pronunciar su nombre siquiera. Además, el financiamiento público de las campañas de los candidatos independientes se prorratea entre todos, con un monto similar al que le corresponde al partido que obtuvo el menor número de votos en la última elección.
Cambios propuestos
La iniciativa legal (boletín Nº 6007) corresponde a una moción de los diputados Alvaro Escobar, Enrique Accorsi, Francisco Chahuán, Marco Enríquez-Ominami, Roberto Sepúlveda y la diputada Alejandra Sepúlveda.
El texto modifica la ley N° 18.700, rebajando a un 0,25% el porcentaje exigido para presentar una candidatura independiente y aumentando de 7 a 9 meses el plazo para reunir las firmas.
Además, permite el establecimiento de pactos electorales "entre dos o más candidaturas independientes afines en cuanto al contenido programático y valórico".
En materia de propaganda, "los pactos de candidaturas independientes tendrán un tiempo equivalente al promedio de los partidos políticos que hubieren obtenido la mayor y menor cantidad de sufragios en la última elección".
20 segundos en la franja de tv para cada candidato
Para los candidatos independientes que no suscriban pacto electoral, su tiempo será equivalente al del partido político que obtuvo menos sufragios en la última elección, distribuyéndose entre ellos por partes iguales, pero con al menos 20 segundos por candidato.
Finalmente, en materia de financiamiento, se modifica la ley N°19.884 para fijar que "los pactos de candidaturas independientes tendrán un financiamiento equivalente al promedio de los partidos políticos que hubieren obtenido la mayor y menor cantidad de sufragios". En cuanto a las candidaturas independientes que no suscriban pactos, se prorrateará un monto similar al del partido que obtuvo menos sufragios
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