Proponen que matrimonios religiosos sean válidos sólo después de haber sido inscritos en el Registro Civil
Moción de parlamentarios de gobierno introduce una serie de cambios a la Ley de Matrimono Civil, flexibilizando las causales para producir el divorcio y regulando las compensaciones económicas.
A la Comisión de Familia fue enviada la moción presentada por los diputados María Antonieta Saa, Adriana Muñoz, Carolina Tohá, Guillermo Ceroni, Álvaro Escobar, Patricio Hales, Jorge Insunza, Carlos Montes, Jaime Quintana y Gabriel Silber, que modifica una serie de normas de la Ley de Matrimonio Civil.
Rapto
El texto (boletín 6008) dispone, entre otras materias, que el rapto de una persona se considerará una falta al consentimiento libre para contraer matrimonio.
Además, se indica que la celebración del matrimonio religioso deberá ser posterior al realizado ante el Oficial del Registro Civil. Si el matrimonio religioso se inscribe con anterioridad, no producirá efecto civil alguno.
Actualmente, opera el mecanismo contrario, es decir, se puede celebrar un matrimonio religioso y luego se puede inscribir hasta 10 días después de realizada la ceremonia religiosa.
Divorcio
El proyecto de ley señala que para iniciar los trámites de divorcio, el cese de la convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba.
También se enumeran una serie de hechos para la causal de separación judicial, tales como el atentado contra la vida o la integridad sexual, malos tratamientos contra la integridad física o psíquica del otro cónyuge, de alguno de los hijos o de otra persona que viva en la misma morada.
Abandono, avaricia, alcoholismo,drogradicción, homosexualismo, enfermedad contagiosa
También se mencionan como otras causales de separación la tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos; la avaricia de uno de los cónyuges, si llega a privar al otro o a los hijos de lo necesario para la vida; la transgresión grave de los derechos de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio, como, por ejemplo, el abandono del hogar común, que se considerará una transgresión grave de los deberes del matrimonio.
Asimismo, se incluye la condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública o la integridad sexual o contra las personas; el alcoholismo o drogadicción, cuando sea un impedimento para la convivencia armoniosa; el juego o disipación; la existencia de una enfermedad grave, incurable y contagiosa de uno de los cónyuges; y la conducta homosexual de uno de ellos.
La separación solicitada de común acuerdo, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Tribunales de Familia, sobre procedimientos no contenciosos.
Compensación económica
La moción propone que el cónyuge a quien haya correspondido prioritariamente en relación al otro, el cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, ya sea por decisión conjunta o unilateral de alguno de ellos, y en consecuencia no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo haya hecho en menor, tendrá derecho a que cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Agrega el texto que será tenida en especial consideración la circunstancia de haber trabajado en forma remunerada o desarrollado una actividad lucrativa, en jornada completa o parcial, fuera o dentro del hogar y formal o informalmente y llevado a cabo, además, las tareas domésticas y del cuidado de los hijos en forma prioritaria, ponderando el esfuerzo de la doble función.
Patrimonio del demandado
El cónyuge demandado tendrá la obligación de acreditar la totalidad de su patrimonio. La ocultación de pruebas o la omisión de esta obligación será constitutiva de mala fe y se tendrá por acreditado el patrimonio que le atribuya el otro cónyuge.
La compensación económica en ningún caso podrá ser considerada renta y estará libre de impuestos o cualquier otra carga pública.
Solicitada la separación o el divorcio, el juez podrá citar a las partes a una audiencia especial de conciliación, sólo respecto a los alimentos debidos entre los cónyuges y para los hijos, su cuidado personal, la relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o la madre que no los tenga bajo su cuidado, y el ejercicio de la patria potestad, concluye la moción remitida para su estudio a la Comisión de Familia
A la Comisión de Familia fue enviada la moción presentada por los diputados María Antonieta Saa, Adriana Muñoz, Carolina Tohá, Guillermo Ceroni, Álvaro Escobar, Patricio Hales, Jorge Insunza, Carlos Montes, Jaime Quintana y Gabriel Silber, que modifica una serie de normas de la Ley de Matrimonio Civil.
Rapto
El texto (boletín 6008) dispone, entre otras materias, que el rapto de una persona se considerará una falta al consentimiento libre para contraer matrimonio.
Además, se indica que la celebración del matrimonio religioso deberá ser posterior al realizado ante el Oficial del Registro Civil. Si el matrimonio religioso se inscribe con anterioridad, no producirá efecto civil alguno.
Actualmente, opera el mecanismo contrario, es decir, se puede celebrar un matrimonio religioso y luego se puede inscribir hasta 10 días después de realizada la ceremonia religiosa.
Divorcio
El proyecto de ley señala que para iniciar los trámites de divorcio, el cese de la convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba.
También se enumeran una serie de hechos para la causal de separación judicial, tales como el atentado contra la vida o la integridad sexual, malos tratamientos contra la integridad física o psíquica del otro cónyuge, de alguno de los hijos o de otra persona que viva en la misma morada.
Abandono, avaricia, alcoholismo,drogradicción, homosexualismo, enfermedad contagiosa
También se mencionan como otras causales de separación la tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos; la avaricia de uno de los cónyuges, si llega a privar al otro o a los hijos de lo necesario para la vida; la transgresión grave de los derechos de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio, como, por ejemplo, el abandono del hogar común, que se considerará una transgresión grave de los deberes del matrimonio.
Asimismo, se incluye la condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública o la integridad sexual o contra las personas; el alcoholismo o drogadicción, cuando sea un impedimento para la convivencia armoniosa; el juego o disipación; la existencia de una enfermedad grave, incurable y contagiosa de uno de los cónyuges; y la conducta homosexual de uno de ellos.
La separación solicitada de común acuerdo, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Tribunales de Familia, sobre procedimientos no contenciosos.
Compensación económica
La moción propone que el cónyuge a quien haya correspondido prioritariamente en relación al otro, el cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, ya sea por decisión conjunta o unilateral de alguno de ellos, y en consecuencia no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo haya hecho en menor, tendrá derecho a que cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Agrega el texto que será tenida en especial consideración la circunstancia de haber trabajado en forma remunerada o desarrollado una actividad lucrativa, en jornada completa o parcial, fuera o dentro del hogar y formal o informalmente y llevado a cabo, además, las tareas domésticas y del cuidado de los hijos en forma prioritaria, ponderando el esfuerzo de la doble función.
Patrimonio del demandado
El cónyuge demandado tendrá la obligación de acreditar la totalidad de su patrimonio. La ocultación de pruebas o la omisión de esta obligación será constitutiva de mala fe y se tendrá por acreditado el patrimonio que le atribuya el otro cónyuge.
La compensación económica en ningún caso podrá ser considerada renta y estará libre de impuestos o cualquier otra carga pública.
Solicitada la separación o el divorcio, el juez podrá citar a las partes a una audiencia especial de conciliación, sólo respecto a los alimentos debidos entre los cónyuges y para los hijos, su cuidado personal, la relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o la madre que no los tenga bajo su cuidado, y el ejercicio de la patria potestad, concluye la moción remitida para su estudio a la Comisión de Familia
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