Su derecho a pagarle a quien le debe

La Ley del Consumidor indica claramente que cuando se cobra extrajudicialmente un crédito impago, el deudor puede pagar directamente a la empresa a la que le debe.


“Luego de contraer un cáncer me vi obligado a postergar los pagos de una deuda que tengo con una casa comercial. Pero cuando quise ponerme al día en la misma tienda, dijeron que ellos ya no tenían nada que ver y me mandaron a una empresa de cobranzas que atiende en horario de oficina y yo no puedo ir”.
Como este consumidor que acudió a SERNAC, son muchos quienes intentan pagar su deuda atrasada pero son derivados a empresas de cobranzas.
No obstante, la Ley del Consumidor indica claramente que cuando se cobra extrajudicialmente un crédito impago, el deudor puede pagar directamente a la empresa a la que le debe (incluidos los gastos de cobranza) aunque ésta haya encargado a una oficina de cobranzas esa tarea.
Una vez que el consumidor haya pagado, la compañía tiene la obligación de avisar a la empresa de cobranza para que no continúen los cobros así como sacarlo de los registros de morosidad como DICOM.
Frente a cualquier problema, como que le sigan cobrando pese a haber pagado, por ejemplo, es la empresa con la que se tiene la deuda la responsable ante el consumidor.
El SERNAC está en campaña para dar a conocer los derechos de los consumidores frente a las cobranzas extrajudiciales y denunciar a aquellas que utilizan procedimientos abusivos.

Por eso denuncie y no acepte
Los malos tratos y agresiones en las cobranzas.
Que le informen a otros sobre su deuda como los familiares o el jefe.
Los envíos de documentos que aparenten ser escritos judiciales.

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