Saneamiento y regularización de loteos
¿Qué cambios introdujo la ley respecto a los loteos?
Permite sanear y regularizar loteos a través de un procedimiento sencillo y en un plazo de dos años.
¿Cuáles son los principales beneficios de regularizar un loteo?
Permite sanear la situación de la propiedad del loteo. Sin ello, no podrá ser transferido a un tercero, ni se podrán firmar promesas de compraventa respecto de él. También permite postular a distintos programas de financiamiento urbano y de mejoramiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como pavimentación o alcantarillado del sector.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a este nuevo procedimiento de regularización de loteos?
- Que el loteo sea anterior al 31 de diciembre de 2006.
- Que no tenga recepción definitiva.
- Que las viviendas ubicadas en él tengan una tasación máxima de mil Unidades de Fomento ($20 millones aprox.).
- Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas, o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
- Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas declaradas de utilidad pública.
- Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.
¿Cuál es el plazo para regularizar el loteo a través de este procedimiento?
Tiene un plazo de dos años, hasta el 5 de enero de 2010. Comenzó a operar el 5 de enero de 2008.
¿Qué papeles hay que presentar para tramitar la regularización del loteo?
Ante la Dirección de Obras Municipales de su comuna, debe presentar una solicitud que establezca los factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular, y adjuntar:
- Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y
- Plano de ubicación y emplazamiento.
Ambos planos deben estar firmados por un profesional competente.
Una vez presentados todos los antecedentes ¿cuánto demora el proceso de regulación del loteo?
En un plazo de 180 días la Dirección de Obras Municipales se debe pronunciar respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, y verificar si existen las condiciones de urbanización que exige la ley, como agua potable, alcantarillado, electricidad, alumbrado público y gas.
Si se cumplen todos estos requisitos, le entregarán un “Certificado de Recepción Provisoria” del loteo, y le indicarán las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste debe cumplir en un plazo de 5 años, renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva.
¿Qué pasa si en el plazo de 5 años no cumplo con las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva?
El permiso de recepción provisoria caducará y quedará sujeto a las penas que estipula la Ley General de Urbanismo y Construcción.
¿Qué norma regula este tema?
Ley N° 20.234
Permite sanear y regularizar loteos a través de un procedimiento sencillo y en un plazo de dos años.
¿Cuáles son los principales beneficios de regularizar un loteo?
Permite sanear la situación de la propiedad del loteo. Sin ello, no podrá ser transferido a un tercero, ni se podrán firmar promesas de compraventa respecto de él. También permite postular a distintos programas de financiamiento urbano y de mejoramiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como pavimentación o alcantarillado del sector.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a este nuevo procedimiento de regularización de loteos?
- Que el loteo sea anterior al 31 de diciembre de 2006.
- Que no tenga recepción definitiva.
- Que las viviendas ubicadas en él tengan una tasación máxima de mil Unidades de Fomento ($20 millones aprox.).
- Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas, o en áreas rurales siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
- Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas declaradas de utilidad pública.
- Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.
¿Cuál es el plazo para regularizar el loteo a través de este procedimiento?
Tiene un plazo de dos años, hasta el 5 de enero de 2010. Comenzó a operar el 5 de enero de 2008.
¿Qué papeles hay que presentar para tramitar la regularización del loteo?
Ante la Dirección de Obras Municipales de su comuna, debe presentar una solicitud que establezca los factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular, y adjuntar:
- Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante, vialidad y espacios públicos, y
- Plano de ubicación y emplazamiento.
Ambos planos deben estar firmados por un profesional competente.
Una vez presentados todos los antecedentes ¿cuánto demora el proceso de regulación del loteo?
En un plazo de 180 días la Dirección de Obras Municipales se debe pronunciar respecto a los factores y responsabilidad que explican la conformación del loteo irregular, y verificar si existen las condiciones de urbanización que exige la ley, como agua potable, alcantarillado, electricidad, alumbrado público y gas.
Si se cumplen todos estos requisitos, le entregarán un “Certificado de Recepción Provisoria” del loteo, y le indicarán las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste debe cumplir en un plazo de 5 años, renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva.
¿Qué pasa si en el plazo de 5 años no cumplo con las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva?
El permiso de recepción provisoria caducará y quedará sujeto a las penas que estipula la Ley General de Urbanismo y Construcción.
¿Qué norma regula este tema?
Ley N° 20.234
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