CORTE SANTIAGO CONDENA A OPERADORA DEL TRANSANTIAGO POR VULNERAR DERECHOS DE TRABAJADORES,al no otorgarles los descansos y horarios de colación.

CORTE SANTIAGO CONDENA A OPERADORA DEL TRANSANTIAGO POR VULNERAR DERECHOS DE TRABAJADORES








La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que empresa operadora del sistema de transportes capitalino violó la dignidad, libertad e integridad síquica de los trabajadores al no otorgarles los descansos y horarios de colación.







En fallo unánime (en causa rol 1180-2010), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Patricio Villarroel, Jorge Zepeda y Pilar Aguayo, ratificaron el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el que condenó a la operadora Express Santiago Uno por vulneración de los derechos de los trabajadores.







La sentencia confirma que en la empresa se ejecutaban servicios sin pausa y que, incluso, no se permitía a los trabajadores permisos básicos para el cumplimiento de necesidades fisiológicas. “Que, luego, en lo que dice relación con la causal de nulidad de la letra e), del artículo 478 del Código del Trabajo, según el recurso, por haber estimado la sentencia acoger la acción de tutela de derechos, sin haber analizado todos los elementos medios probatorios incorporados al juicio, como lo ordena el artículo 459 N° 9 del mismo Código, determinadamente, la planilla de asistencia emitida por la sociedad demandada a nombre del trabajador Salvador Prieto Fuenzalida, por el período de febrero de 2010 al 6 de junio de 2010, en que se registra como trabajador “part time” (operador código 556.151); el programa de operador de bus respecto del mismo trabajador señor Prieto, desde el 1° de marzo de 2010 al 13 de junio de 2010; el oficio de la fiscalía de la Mutual de Seguridad de 9 de julio de 2010, signado UDT .- Fiscalía N° 95 y el oficio del Instituto de Seguridad del Trabajo, de 22 de julio de 2010, signado 2004/ 2010; no obstante lo expuesto en el recurso, sin perjuicio de constatarse que de la documental antes citada se hace una relación muy general en el considerando 6°, apartado 1, del fallo, en lo que se refiere a la planilla de asistencia del operario Prieto Fuenzalida y el programa de operador de bus respecto del mismo trabajador, no es menos cierto que el fallo, en el razonamiento 9° ha considerado, en lo que dice relación a la ejecución del régimen de trabajo, las normas y reglas contenidas en los instrumentos y protocolos elaborados por la empresa, con el fin de identificar la realidad que esos instrumentos señalan y los confronta con el resto de la prueba rendida, para así determinar que, conforme a los hechos que especifica, ha habido incumplimiento de reglas legales y de la propia organización prevista por la empresa, elaboración del fallo que impide sustentar el recurso por la causal en estudio, por cuanto, aún coincidiendo que pueda faltar una mayor densidad argumentativa, sin duda, tal defecto no produce por si solo la consecuencia de ser una omisión que influya sustancialmente en lo dispositivo del mismo”.







El fallo confirma, íntegramente, la resolución del juez Álvaro Flores (causa rol 86-2010), acoge la acción de tutela de los trabajadores de Express Santiago Uno y ordena:







I.- Se hace lugar a la acción de tutela, declarándose que la empresa Express de Santiago Uno ha vulnerado la dignidad, libertad e integridad psíquica de los socios del Sindicato de Trabajadores de Empresa Express Santiago Uno, operarios de buses de locomoción colectiva, al no otorgarles los descansos para efectos de colación y para interrumpir la conducción.







II.- La demandada deberá cesar de inmediato en la conducta lesiva de los derechos y otorgar los descansos antedichos.

Deberá adecuar mediante el ejercicio de sus potestades de dirección la organización del trabajo de los operadores de buses, de manera tal de garantizar íntegramente el goce de esos derechos, consagrando los cambios necesarios en los instrumentos normativos internos en el plazo máximo de 30 días, contados desde que esta resolución quede ejecutoriada.







III. Se impone a la demandada una multa de 60 UTM (unidades tributarias mensuales).







IV. Se condena a la demandada en costas, desde que atendida la naturaleza de la acción y sin perjuicio de los hechos no acreditados, se la considera totalmente vencida. Se regulan las costas personales a favor del Sindicato demandante en la suma de $ 2.000.000.

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