CORTE SUPREMA RATIFICA QUE EMPRESA MINERA DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) A PADRES DE TRABAJADOR MUERTO EN FAENA
CORTE SUPREMA RATIFICA QUE EMPRESA MINERA DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN A PADRES DE TRABAJADOR MUERTO EN FAENA
La Corte Suprema ratificó que una empresa minera debe cancelar la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a los padres de un trabajador que sufrió un accidente laboral en el año 2001.
En fallo unánime (en causa rol 641-2001) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Haroldo Brito, Roberto Jacob y los abogados integrantes Luis Bates y Domingo Hernández, rechazaron el recurso de casación presentado por la Compañía Minera El Abra contra resolución que la condenó a pagar $100.000.000 (cien millones de pesos) a los padres de Luis Pérez Pérez.
El fallo del máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (causa rol 911-2007), que había determinado la responsabilidad extracontractual de la empresa por no prever las condiciones de seguridad.
“Que de acuerdo a este razonamiento, existe prueba completa de la falta de diligencia o cuidado por parte de la demandada al autorizar a un trabajador que no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios para conducir un camión de gran dimensión o de alto tonelaje, que exige una experiencia superior a la normal como lo expresa también el informe pericial de fojas 333 y siguientes, específicamente, a fojas 340 en las letras a) y b) cuando indica como causas básicas los factores personales de la falta de conocimiento del conductor al carecer de experiencia en la operación del camión fuera de carretera con una instrucción inicial insuficiente de once días y la falta de habilidad (sic) por práctica insuficiente al trabajar 18 días en el mes de junio y 17 en el mes de julio, en compañía de otros operadores”, dice el fallo.
Y agrega que, “según lo dispuesto en el artículo 44 del Código Civil La culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquél cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, por lo que puede concluirse que se ha incurrido en un negligencia grave, pues aun las personas negligentes y de poca prudencia respetan las normas legales mínimas, como lo es conducir con una licencia o autorización adecuada, y dada la poca experticia del trabajador, a lo menos ameritaba un grupo de apoyo u otro conductor para asesorarlo en la adquisición de habilidades tan específicas como aquéllas que requiere la conducción de un camión de alto tonelaje; culpa grave que de acuerdo al artículo 1.437 de este estatuto, es fuente de las obligaciones, por ser el elemento esencial del cuasidelito civil, que está vinculada causalmente con el resultado de muerte, en la medida que la empresa demandada como persona jurídica de derecho privado, estaba obligada a cumplir con la ley y sus reglamentos, especialmente, en lo referente a la extracción minera y la actividad relacionada con ella y fue el desobedecimiento de la ley y el reglamento lo que ha producido necesariamente la muerte de Luis Alberto Pérez Pérez, desde que es lógico concluir que un buen adiestramiento no sólo en la capacitación, sino en los años de experiencia en la conducción de otros vehículos como prerrequisito conforme a la Ley 18.290, habría evitado sin duda este fatal hecho”.
El trabajador fallecido desempeñó la labor de conductor de camión de alto tonelaje, sin contar con la licencia de conducir necesaria para este tipo de labores.
La Corte Suprema ratificó que una empresa minera debe cancelar la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a los padres de un trabajador que sufrió un accidente laboral en el año 2001.
En fallo unánime (en causa rol 641-2001) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Haroldo Brito, Roberto Jacob y los abogados integrantes Luis Bates y Domingo Hernández, rechazaron el recurso de casación presentado por la Compañía Minera El Abra contra resolución que la condenó a pagar $100.000.000 (cien millones de pesos) a los padres de Luis Pérez Pérez.
El fallo del máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (causa rol 911-2007), que había determinado la responsabilidad extracontractual de la empresa por no prever las condiciones de seguridad.
“Que de acuerdo a este razonamiento, existe prueba completa de la falta de diligencia o cuidado por parte de la demandada al autorizar a un trabajador que no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios para conducir un camión de gran dimensión o de alto tonelaje, que exige una experiencia superior a la normal como lo expresa también el informe pericial de fojas 333 y siguientes, específicamente, a fojas 340 en las letras a) y b) cuando indica como causas básicas los factores personales de la falta de conocimiento del conductor al carecer de experiencia en la operación del camión fuera de carretera con una instrucción inicial insuficiente de once días y la falta de habilidad (sic) por práctica insuficiente al trabajar 18 días en el mes de junio y 17 en el mes de julio, en compañía de otros operadores”, dice el fallo.
Y agrega que, “según lo dispuesto en el artículo 44 del Código Civil La culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquél cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, por lo que puede concluirse que se ha incurrido en un negligencia grave, pues aun las personas negligentes y de poca prudencia respetan las normas legales mínimas, como lo es conducir con una licencia o autorización adecuada, y dada la poca experticia del trabajador, a lo menos ameritaba un grupo de apoyo u otro conductor para asesorarlo en la adquisición de habilidades tan específicas como aquéllas que requiere la conducción de un camión de alto tonelaje; culpa grave que de acuerdo al artículo 1.437 de este estatuto, es fuente de las obligaciones, por ser el elemento esencial del cuasidelito civil, que está vinculada causalmente con el resultado de muerte, en la medida que la empresa demandada como persona jurídica de derecho privado, estaba obligada a cumplir con la ley y sus reglamentos, especialmente, en lo referente a la extracción minera y la actividad relacionada con ella y fue el desobedecimiento de la ley y el reglamento lo que ha producido necesariamente la muerte de Luis Alberto Pérez Pérez, desde que es lógico concluir que un buen adiestramiento no sólo en la capacitación, sino en los años de experiencia en la conducción de otros vehículos como prerrequisito conforme a la Ley 18.290, habría evitado sin duda este fatal hecho”.
El trabajador fallecido desempeñó la labor de conductor de camión de alto tonelaje, sin contar con la licencia de conducir necesaria para este tipo de labores.
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