diputados: Proyecto busca establecer como agravante robo contra choferes de locomoción colectiva

Proyecto busca establecer como agravante robo contra choferes de locomoción colectiva


Publicado el 29 de diciembre del 2010



La propuesta fue ingresada por los diputados Osvaldo Andrade y Leopoldo Pérez



Como una agravante sería considerado la comisión de un asalto que se lleve a cabo en contra de choferes de la locomoción colectiva, según propusieron a través de una moción los diputados Osvaldo Andrade (PS) y Leopoldo Pérez (RN).



Específicamente, el proyecto (boletín 7348), el cual fue ingresado a trámite el 7 de diciembre pasado y derivado a la Comisión de Constitución para su estudio, agrega un inciso al artículo 436 del Código Penal señalando que será circunstancia agravante “ejecutar el delito contra conductores de transporte público de pasajeros y otros conductores o recaudadores que porten dinero u otros valores”.



Los legisladores resaltan en la moción que, en la actualidad, se aprecian robos con violencia o intimidación en contra de grupos de personas que cumplen un servicio a la comunidad y que, conforme a su sistema de trabajo, deben recaudar dinero efectivo por concepto de cobro de pasajes o recaudación en locales del comercio, los que se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a esta clase de delitos por lo que se hace necesaria una revisión del actual esquema de tutela penal.



Estiman que un mecanismo razonable para combatir estas situaciones es establecer una circunstancia agravante especial de la pena, tratándose del delito de robo con violencia e intimidación. Recordaron que dicha consideración se basa en hechos que poseen un grado mayor de gravedad y de reproche por parte del autor.



“En este contexto, la circunstancia agravante propuesta se justifica objetivamente en la situación de vulnerabilidad de la víctima, por cuanto, ésta se encuentra en una situación de extrema indefensión, tanto al momento de la comisión del hecho punible como al momento que sigue a la comisión, pues por la naturaleza de su trabajo debe efectuar el cobro en dinero efectivo, asimismo, el plus antijuridicidad radica en el disvalor de esta conducta atendido el carácter social de las funciones de las personas afectadas”, acotan.

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