Diputados: Moción elimina trámite de publicación en un diario de circulación nacional por pérdida de cheques u otro documentos. Establece que en tal situación, el dueño del cheque sólo deberá avisar del hecho a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.









Publicado el 30 de julio del 2012



Con esto se busca disminuir la burocracia a la cual se ven expuestos aquellos que sufren la pérdida de estos documentos, estableciendo que en tal situación, el dueño del cheque sólo deberá avisar del hecho a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.



El texto legal (boletín 8415) fue presentado por los diputados UDI, María Angélica Cristi, Enrique Estay, Romilio Gutiérrez, Carlos Recondo, Manuel Rojas, Joel Rosales, Jorge Ulloa y Carlos Vilches.



El proyecto reconoce la necesidad que existe hoy en día de acelerar los procesos burocráticos y de solucionar el problema que constituye el robo de documentos oficiales o mercantiles; tal es el caso del extravío o robo de cheques, de aquellos regulados en la ley sobre cuentas corrientes, bancarias y cheques.



Hoy existen reglas especiales establecidas en esta ley, las que señalan que en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador titular del derecho representado en el cheque practicará las siguientes diligencias, evitando que el documento sea robado por un tercero:



- Orden de no pago: dar aviso escrito al banco, que suspenderá el pago del cheque por diez días.



- Publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días.



- Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado.



- En subsidio de los trámites anteriores, acudirá al juez para que prohíba al banco el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa caución que garantice las resultas.



Pues bien, el proyecto -que será analizado por la Comisión de Economía- tiene por finalidad suprimir el trámite de la publicación del aviso en un diario de circulación nacional, bastándole al portador dar aviso de esta situación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera del hecho.



De este modo, el proyecto de ley dispone que “el portador del cheque deberá dar aviso en el plazo de 2 días a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras del hecho del extravío".

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