Diputados: Proponen que obras de mitigación se realicen en todas las comunas afectadas por un proyecto
Publicado el 30 de julio del 2012
Así lo plantea una moción que modifica la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que busca que quienes se vean directamente afectados por un proyecto sean los que reciban las obras de mitigación.
La moción (boletín 8453) propone que las obras de mitigación, compensación o reparación que los proponentes planteen o hayan acordado, deberán emplazarse en la o las comunas en donde se encuentren quienes resulten afectados o intervenidos de manera directa por el proyecto o actividad en cuestión.
El texto legal fue presentado por los diputados de RN Pedro Browne, Germán Becker, Rosauro Martínez, Cristián Monckeberg, Leopoldo Pérez, Alejandro Santana, Frank Sauerbaum, Germán Verdugo y Marcela Sabat, junto al diputado UDI, David Sandoval, y enviado para su estudio a la Comisión de Recursos Naturales.
En los fundamentos del proyecto se indica que la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, define los proyectos o actividades que, por su susceptibilidad de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, deben someterse a un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cualquiera de estas actividades deberán además elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, cuando causen efectos como riesgo para la salud de la población, consecuencias adversas significativas sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, o alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, entre otros.
Existen proyectos que no causan daño ambiental, pero sí daño social, pues para su construcción u operación necesitan intervenir comunidades, caminos o sectores enteros, alterando el hábitat social o natural que existió en otro tiempo.
Para compensar esto, se crearon las medidas de mitigación, compensación o reparación, que buscan reparar el daño causado o compensarlo a través de prestaciones iguales o superiores, o evitar que el daño sea mayor al que posiblemente se pudiera causar.
No obstante, los legisladores precisan que la ley no señala en ninguna parte dónde deben quedar emplazadas las obras de mitigación o reparación que decida realizar la organización encargada de realizar un proyecto o actividad, por lo que por ejemplo una empresa que deberá intervenir una comunidad en el norte de Chile se puede comprometer a reforestar la Patagonia, lo que sin duda tiene un gran sentido social, e incluso un innegable fin de Responsabilidad Social Empresarial, pero que en casi nada beneficia a la comunidad que se verá intervenida.
Por ello, los autores indican que es necesario “agregar un nuevo artículo en la Ley N° 19.300, estableciendo la obligación de que las obras de mitigación, compensación o reparación, deban ser emplazadas en la comuna o comunas que se van a intervenir geográfica o socialmente, con el fin de que sean los afectados por un proyecto o actividad en cuestión, los que en definitiva se vean beneficiados por estas medidas.
Comentarios