La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un deudor del Crédito con Aval del Estado (CAE), en contra del BancoEstado

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un deudor del Crédito con Aval del Estado (CAE), en contra del BancoEstado por remitir a los registros de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el costo total del préstamo para el financiamiento de la educación superior.








En fallo unánime (causa rol 5081-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente), Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Jorge Lagos- ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido la acción cautelar presentada por Máximo Rivera Molina.







Los ministros del tribunal de alzada Álvaro Mesa, María Elena Llanos y la fiscal judicial Tatiana Román (en causa rol 493-2012), determinaron el actuar ilegal de la entidad bancaria al remitir a la SBIF información sobre el monto total del crédito del egresado de derecho, y no el monto que efectivamente adeuda.







“Que, en relación con los hechos denunciados por el recurrente, cabe tener presente que el artículo 17 de la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, modificado por la Ley N° 20.575, de 17 de Febrero de 2012, impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o cuando éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. En el caso sub lite, la deuda efectivamente contraída por el recurrente con la institución recurrida, es la suma total de $9.768.656,87.- y no $16.4320.000 como lo informó ésta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, teniendo presente que el actor egresó de la Carrera de Derecho el segundo semestre del año 2011, y, además la referida deuda no se encuentra vencida, atendido a que el tipo de crédito otorgado por la recurrida tiene plazo para ser cancelado, en atención, precisamente a que se trata de un estudiante que obtuvo el crédito con aval del Estado para cursar sus estudios”, dice el fallo.







La resolución agrega: “El artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República establece el derecho de toda persona a su vida privada y, en consonancia con ello la Ley N° 19.628 regula el tratamiento de los datos de carácter personal, principalmente protegiéndolos, mediante el reconocimiento legal de un catálogo de derechos de los titulares de los datos, cuyo respeto se cautela mediante el establecimiento de una acción judicial, conocida comúnmente como “Habeas Data”. Que, en relación con las normas infringidas por la recurrida, resulta claro que, en la especie se ha vulnerado el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es no se ha respetado la protección a la vida privada, entendida ésta como mandato constitucional, incurriendo así la recurrida en un acto ilegal, razón por la cual el recurso será acogido”.







“SE ACOGE el recurso de protección deducido por don MÁXIMO ARIEL DOMINGO RIVERA MOLINA, y, en consecuencia, la entidad recurrida “BANCO ESTADO”, deberá proceder a informar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la deuda real contraída con dicha institución por el recurrente, esto es la Deuda Directa Vigente ascendente a la suma de 9.768.656,87 y no la cantidad de $16.420.000, equivalentes a 728,6990 Unidades de Fomento, debiendo ésta última cantidad ser eliminada del informe correspondiente, con costas, en las que precisamente se condena a la recurrida”, concluye el fallo.







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