CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR TÉRMINO DE PERMISOS EN PORTAL BULNES

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR TÉRMINO DE PERMISOS EN PORTAL BULNES

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por 20 locatarios del Portal Bulnes –conocido como el paseo de las carteras- en contra de la decisión de la Municipalidad de Santiago de poner fin a los contratos de arrendamiento.

En fallo unánime (causa rol 140721-2013), los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Juan Antonio Poblete, Carla Troncoso y el abogado integrante Hugo Fernández, desestimaron la acción cautelar presentada por considerar que no es la vía idónea para reclamar por el término de los contratos.

“Aparece de los antecedentes que lo pretendido por los recurrentes es obtener el respeto de sus derechos que emanan de un contrato de arrendamiento de los distintos locales que explotan en el denominado Portal Bulnes, que alegan les corresponde, y que debe reclamar, previo se declare su titularidad o reconocimiento de acuerdo a las reglas generales ante el tribunal que corresponda y en virtud a las normas y procedimiento pertinentes, que corresponde a uno de lato conocimiento, y que, en todo caso, excede a este procedimiento cautelar, por lo que no resulta procedente obtenerse la declaración del derecho alegado por los recurrentes que accionan, a través de la presente acción cautelar. Declaración que debe ser anterior y previa, a la acción cautelar, constituyendo un requisito para ejercer esta última”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Así las cosas, de los antecedentes aportados por la parte recurrente, no consta antecedente alguno que permita a esta Corte, adquirir la convicción suficiente, para estimar acreditado que -en el presente caso- los hechos invocados en el recurso, constituyan un acto arbitrario o ilegal, es decir, un acto u omisión contrario a la ley en que haya incurrido el organismo recurrido o que este acto u omisión sea producto del mero capricho del mismo, que amague, altere o prive a la actora del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental (…) Que, del modo como se ha razonado, además, aparece que la presente acción constitucional no resulta idónea para resolver lo pretendido por el recurrente, forzoso es concluir, que esta acción debe ser rechazada, sin que sea necesario entrar a analizar el supuesto básico de la acción interpuesta, esto es, la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, denunciados por la presente vía constitucional”.

Asimismo, se determinó que la alcaldía cuenta con las facultades necesarias para poner fin a los permisos de explotación, por lo que no hay arbitrariedad o ilegalidad al ejercer esta facultad.

“También, procede el rechazo del presente recurso, teniendo presente, que el acto u omisión que lo motiva -carta emitida por el Director de la Subdirección de Rentas y Finanzas de la Municipalidad de Santiago, señor Víctor Soto Alvarez, en el marco del Proyecto de Renovación y Reordenamiento de la Plaza de Armas, que comunicó a los recurrentes que se ha determinado revocar su permiso a contar del día 31 de diciembre del 2013, atendido a que el mismo tiene esencialmente el carácter de precario, otorgado según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, pudiendo en consecuencia funcionar sólo hasta la fecha indicada, no aparece y, tampoco, se ha acreditado por los recurrentes, que haya infringido algunas de las garantías constitucionales invocadas como vulneradas por éste, a saber, las de los numerales segundo, décimo sexto, inciso cuarto, vigésimo primera y vigésima segunda del artículo 19 de la Constitución Política. Dicha norma hay que relacionarlas con las contenidas en el artículo 63 letras f) y g), que consagra las facultades del Alcalde de administrar los bienes nacionales de uso público y la de otorgar permisos municipales como también ponerles términos o renovarlos y por su parte el artículo 36 de este misma ley, consagra una característica fundamental de los permisos que se otorgan en relación a bienes nacionales de uso público, cual es, su precariedad, pudiendo ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización”, afirma la sentencia.

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