Ministro Jobet: “El Comercio debe cerrar sus puertas hoy a las 20 horas”
Ministro Jobet: “El Comercio debe cerrar sus puertas hoy a las 20 horas”
La autoridad informó que este 1 de enero es feriado irrenunciable para los trabajadores del Comercio. Sólo los pequeños locales atendidos por sus propios dueños podrán abrir sus puertas.
No respetar este horario de cierre expone al empleador a multas entre los $203.860 y los $815.440 pesos.
El ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, junto a la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, informó que este martes 31 de diciembre, que marca el último día hábil del año, el comercio debe cerrar a las 20.00 horas.
La autoridad informó que este tope de horario es inamovible y en ningún caso se podrá exceder, independiente del sistema de distribución de jornada que tenga el trabajador.
El ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, dijo que “hoy queremos hacer un llamado muy especial a todos los empleadores del país a que cumplamos las normas laborales hoy 31 de diciembre, de cerrar todo el comercio a las 20 horas y mañana 1 de enero, respetar el feriado irrenunciable para todos los trabajadores del comercio”.
A lo que añadió que “igual que en otros días que son feriados irrenunciables, es importante saber que ningún trabajador del comercio puede trabajar mañana 1 de enero, las únicas excepciones son los locales que son atendidos por sus propios dueños, las farmacias de turno o emergencia, y otros tipos de locales de entretenimiento como restaurantes, cines, casinos u otros locales de entretenimiento”.
No respetar el horario de cierre del día 31 de diciembre, ni el feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero, son una infracción gravísima y contempla multas de 5 ($203.860), 10 ($407.720) y 20 ($815.440) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores.
La directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, recalcó que éste es un feriado obligatorio e irrenunciable, por lo que “ningún trabajador del comercio puede renunciar a él a cambio del pago de horas extras o de la devolución posterior de un día de descanso compensatorio”.
Añadió que aparte de indagar las denuncias que ingresen al sitio web www.direcciondeltrabajo.cl, el día 1º de enero habrá fiscalizadores haciendo rondas aleatorias en los polos comerciales de todo el país. Ello no obsta para que hasta el 3 de enero se fiscalicen las denuncias ingresadas hasta el día 2. “Para ello es indispensable que los trabajadores que hayan sido obligados a trabajar marquen su ingreso y su salida de la jornada laboral, porque es el medio comprobatorio que nos permitirá sancionar a los empleadores”, añadió Sánchez.
Trabajadores del comercio
Son considerados trabajadores del comercio los que ejercen el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos. Se incluyen los de las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, en la medida que su actividad se limite a la venta de productos y mercaderías.Los trabajadores que quedan excluidos del feriado irrenunciable son los que laboran en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también aquellos que laboren en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Dentro de esta exclusión, también quedan las ya señaladas “tiendas de conveniencia”, si en ellas coexiste la elaboración de alimentos como hot dog, café, y venta de bebidas y sandwichs preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local.
Multas anteriores
El 24 y 25 de diciembre de 2013 se cursaron 10 multas por un total de 95 UTM ($3.873.340). Siete de esas sanciones fueron por no otorgar descanso en día de feriado obligatorio e irrenunciable y otras 3 por no cerrar a las 20:00 horas del día 24 de diciembre.“Afortunadamente el feriado irrenunciable del día 25 de diciembre tuvimos buen cumplimiento, aplicamos apenas 10 multas en todo el país, lo que es una cifra baja considerando el enorme número de locales comerciales que tenemos en todas las regiones del país, lo que es una señal de que las empresas están cumpliendo con la norma, cosa que nosotros agradecemos”, aseguró el ministro Jobet.
El 25 de diciembre de 2012 y el 1º de enero de 2013 se cursaron 7 multas por un total de 55 UTM por no otorgar descanso en día de feriado obligatorio e irrenunciable.
El 25 de diciembre de 2011 y el 1º de enero de 2012 se cursaron 5 multas por un total de 30 UTM por no otorgar descanso en día de feriado obligatorio e irrenunciable.
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