Senado: Presentan moción para proteger meteoritos y cráteres en el territorio nacional. Iniciativa busca asignar la calidad de Monumentos Arqueológicos a estos a estos eventos geológicos.
Senado: Presentan moción para proteger meteoritos y cráteres en el territorio nacional.
Iniciativa busca asignar la calidad de Monumentos Arqueológicos a estos a estos eventos geológicos.
Publicado el: 31/12/2013
Un
proyecto de ley que modifica la ley N° 17.288 de Bienes Nacionales para
la protección de los meteoritos y cráteres que se encuentren o hayan
caído en el territorio nacional, presentó el senador Alejandro Navarro
indicando que con la iniciativa, estos no podrán ser intervenidos,
alterados o manipulados y tendrán las mismas sanciones que protegen a
los monumentos arqueológicos del Estado
Cabe recordar que la ley 17.288 de Bienes Nacionales indica que los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional son Monumentos Arqueológicos.
De esta manera dicha normativa indica que ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento.
La iniciativa legal que deberá ser estudiada por la Comisión de Educación, expresa que los meteoritos se inscriben dentro de la calidad de “cosas geológicas”, que no están protegidas por la ley a diferencia de la paleontología y los fósiles, que en la actualidad están normados. Esto hace que estos rocas en el último tiempo se hayan convertido en un objeto de comercio y se ha establecido un tráfico de meteoritos que tiene diversos destinos.
Aun cuando se han llevado adelante diversas iniciativas como disponerlas en varios museos, nada impide que este material sea vendido al extranjero, incluso por los mismos museos o coleccionistas.
En la actualidad la ley chilena no considera a los meteoritos como patrimonio siendo que estos objetos son piezas geológicas de importancia igual que los cráteres meteóricos que tienen la misma relevancia, ya que el material que alberga al meteorito es afectado por éste y también es una enorme fuente de conocimiento científico.
De esta manera según la iniciativa legal, los meteoritos y cráteres meteóricos se deben agregar a la categoría de monumentos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos del Título V de la Ley de Monumentos Nacionales con el fin de que cuenten con una efectiva protección de ellos, en aras de la ciencia chilena y extranjera.
Ello implicaría que los meteoritos, desde que se publique la ley, serían de propiedad del Estado, no entrando en la categoría de monumentos a los que ya entraron al patrimonio de particulares.
Cabe recordar que la ley 17.288 de Bienes Nacionales indica que los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional son Monumentos Arqueológicos.
De esta manera dicha normativa indica que ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento.
ANTECEDENTES
La iniciativa legal que deberá ser estudiada por la Comisión de Educación, expresa que los meteoritos se inscriben dentro de la calidad de “cosas geológicas”, que no están protegidas por la ley a diferencia de la paleontología y los fósiles, que en la actualidad están normados. Esto hace que estos rocas en el último tiempo se hayan convertido en un objeto de comercio y se ha establecido un tráfico de meteoritos que tiene diversos destinos.
Aun cuando se han llevado adelante diversas iniciativas como disponerlas en varios museos, nada impide que este material sea vendido al extranjero, incluso por los mismos museos o coleccionistas.
En la actualidad la ley chilena no considera a los meteoritos como patrimonio siendo que estos objetos son piezas geológicas de importancia igual que los cráteres meteóricos que tienen la misma relevancia, ya que el material que alberga al meteorito es afectado por éste y también es una enorme fuente de conocimiento científico.
De esta manera según la iniciativa legal, los meteoritos y cráteres meteóricos se deben agregar a la categoría de monumentos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos del Título V de la Ley de Monumentos Nacionales con el fin de que cuenten con una efectiva protección de ellos, en aras de la ciencia chilena y extranjera.
Ello implicaría que los meteoritos, desde que se publique la ley, serían de propiedad del Estado, no entrando en la categoría de monumentos a los que ya entraron al patrimonio de particulares.
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