SEXTO TRIBUNAL ORAL DE SANTIAGO ABSUELVE A IMPUTADOS POR EL INCENDIO DE LA CÁRCEL DE SAN MIGUEL
SEXTO TRIBUNAL ORAL DE SANTIAGO ABSUELVE A IMPUTADOS POR EL INCENDIO DE LA CÁRCEL DE SAN MIGUEL | ||
Tras un juicio que se prolongó por más de nueve meses, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó hoy, miércoles 30 de abril, la resolución absolutoria de los ocho imputados en el denominado caso “Incendio de la cárcel de San Miguel”.
En la causa, el Ministerio Público y los querellantes acusaron a ocho ex miembros de Gendarmería como autores del cuasidelito de homicidio, por su responsabilidad en la muerte de 81 internos, quienes fallecieron en el marco del incendio que se desató la madrugada del 8 de diciembre de 2010, en dependencias del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, ubicado en calle San Francisco Nº 4756.
La sala -integrada por los magistrados José Rodríguez Guerra (presidente); Alejandro Huberman David (redactor) y Fernando Sariego (integrante)- decidió en forma unánime: “Absolver a los acusados Fernando Andrés Orrego Galarce,Francisco Javier Riquelme Lagos, José Francisco Poblete Valverde, José Alexis Hormazábal Sánchez, Patricio Alex Campos Tapia, Segundo Arnoldo Sanzana Barría, Carlos Enrique Bustos Hoffman y Jaime Ernesto San Martín Vergara, de todos y cada uno de los cargos formulados en su contra por parte del Ministerio Público y los querellantes, con costas para ente persecutor”.
El veredicto establece que “luego de apreciada individual y conjuntamente la prueba en base a la sana crítica y con plena sujeción a los límites impuestos por la lógica, reglas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal, ha llegado a la plena convicción de que la tragedia acaecida el 08 de Diciembre de 2010 al interior de la cruceta 5, piso 4, del CDP San Miguel tiene responsables, pero que de modo alguno corresponden a quienes al día de hoy ostentan la calidad procesal de acusados”.
Los jueces argumentan que “los medios de acreditación allegados por los acusadores resultaron ser en su gran mayoría difusos, imprecisos y contradictorios frente al mérito de la descripción fáctica postulada en las imputaciones (…)A lo reseñado, necesariamente no puede dejar de mencionarse la desprolija redacción de los hechos contenidos en la acusación, cuyo tenor dicotómico llega incluso a postular la ocurrencia de dos incendios uno iniciado a las 04:30 horas y otro gestado siendo las 05:10 horas, en circunstancias que toda la prueba de corte fáctico y técnico ofrecida por los acusadores estuvo encaminada a demostrar el advenimiento de sólo un evento incendiario que se inició en un tramo temporal comprendido entre las 05:00 y 05:15 horas”.
Asimismo, la sala articula una crítica a los inicios de la investigación: “Si bien el Ministerio Público funciona, actúa y responde como estructura orgánica pública y que en mérito de ello los efectos desfavorables de una decisión judicial le debe afectar en dicha dimensión, aparece de justicia expresar que los principales yerros, omisiones probatorias y reproches de objetividad detectadas y denunciados en el caso in examine, se suscitaron en el seno de la actividad investigativa desplegada bajo la competencia y dirección de letrados que no sostuvieron la acusación en este juicio oral”.
La audiencia de lectura de sentencia, que será redactada por el magistrado Alejandro Huberman, quedó fijada para el próximo viernes 13 de junio, a las 11 horas.
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