Diputado: Plantean regular el marinado en las carnes de res y de ave expendidas en establecimientos de venta directa al público
Plantean regular el marinado en las carnes de res y de ave expendidas en establecimientos de venta directa al público
Publicado el 30 de octubre del 2014
El proyecto, presentado por diputados de la Nueva Mayoría, fija un conjunto de definiciones relativas al tema; determina condiciones de marinamiento de los productos; y establece una norma que obliga a los productores de carne de res y de pollo a informar a las personas el porcentaje de agua y sal presentes en ellos, mediante un etiquetado claro.
Pensando en la salud pública de la población chilena, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría, encabezados por Gabriel Silber (DC), presentó un proyecto (boletín 9645) que regula el marinado en las carnes de res y de ave expendidas en establecimientos de venta directa al público.
La moción, enviada a la Comisión de Salud para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el pasado jueves 9 de octubre por el diputado Silber junto a sus compañeros de partido Iván Flores, Pablo Lorenzini, Ricardo Rincón, Víctor Torres, Patricio Vallespín y Matías Walker y a los diputados independiente Iván Fuentes y PPD Marco Antonio Núñez.
Los legisladores resaltaron que, durante los últimos años, la industria de la carne en Chile, principalmente la avícola, ha adoptado la práctica del "marinado", proceso que consiste en la inyección de una mezcla de salmuera y proteínas en la musculatura de los animales durante la faena de los mismos, de modo de aumentar la calidad de los productos.
Recalcaron que, en enero de este año, un estudio realizado por el Área Técnica de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU), desarrollado por la Facultad de Nutrición y Dietética de la Universidad de Chile, efectuó un análisis de la Calidad de Pollos en nuestro país, el que arrojó preocupantes resultados que revelaron altas cantidades de sal y agua en los pollos que consumimos los chilenos.
Explicaron que, entre las conclusiones más importantes del estudio, que midió los niveles de humedad y sodio de trece marcas de carnes de ave, se identificó que los chilenos podríamos estar pagando hasta un 12% de peso agua al valor del kilo de pollo. Asimismo, determinó que de 69 muestras analizadas, un 84% de ellas estaban marinadas con agua y sodio (doblaban el contenido de sodio de aquellos ejemplares no marinados).
"Por todo lo anterior y, principalmente debido a consideraciones de salud pública, quienes firmamos el presente proyecto de ley estimamos que el proceso de marinado debe ser regulado de forma clara por nuestra legislación, estableciendo límites a ello y ordenando una información clara y fidedigna a los consumidores", plantearon.
La propuesta legal, aplicable al proceso de marinado de carnes de res y de ave expendidas en los establecimientos autorizados para la venta directa al público, contempla un cuadro de definiciones relativas a este tema (carne marinada, salmuera y porcentaje de retención) y establece que "el proceso de marinado deberá ser realizado una vez finalizada la faena y en el momento en que la carne haya alcanzado una temperatura menor o igual a 7° C, en el caso de la carne de res, y de 6 °C, en el caso de la carne de ave".
Además, define que las carnes marinadas de res y de ave podrán contener hasta un 5% de porcentaje de retención y, sin perjuicio de las normas dictadas para el rotulado de los alimentos, obliga a las empresas a detallar, en la principal cara visible del envase, una clara identificación del proceso de marinado, señalando claramente la composición de la salmuera, adobos u otros aditivos alimentarios permitidos que contenga la carne de res o de ave.
Asimismo, se indica que las carnes marinadas deberán informar el porcentaje de retención, mediante la utilización de la frase "marinado al X %"; y establece que, en el caso de las carnes marinadas que se vendan a granel directamente al público, la información sobre el porcentaje de retención deberá ser colocada en un cartel a no más de 20 centímetros del producto, de tal forma que permita al consumidor una clara identificación de su condición de marinada, diferenciándola totalmente de su similar no sometida a dicho proceso.
Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio se hayan cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.
Publicado el 30 de octubre del 2014
El proyecto, presentado por diputados de la Nueva Mayoría, fija un conjunto de definiciones relativas al tema; determina condiciones de marinamiento de los productos; y establece una norma que obliga a los productores de carne de res y de pollo a informar a las personas el porcentaje de agua y sal presentes en ellos, mediante un etiquetado claro.
Pensando en la salud pública de la población chilena, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría, encabezados por Gabriel Silber (DC), presentó un proyecto (boletín 9645) que regula el marinado en las carnes de res y de ave expendidas en establecimientos de venta directa al público.
La moción, enviada a la Comisión de Salud para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el pasado jueves 9 de octubre por el diputado Silber junto a sus compañeros de partido Iván Flores, Pablo Lorenzini, Ricardo Rincón, Víctor Torres, Patricio Vallespín y Matías Walker y a los diputados independiente Iván Fuentes y PPD Marco Antonio Núñez.
Los legisladores resaltaron que, durante los últimos años, la industria de la carne en Chile, principalmente la avícola, ha adoptado la práctica del "marinado", proceso que consiste en la inyección de una mezcla de salmuera y proteínas en la musculatura de los animales durante la faena de los mismos, de modo de aumentar la calidad de los productos.
Recalcaron que, en enero de este año, un estudio realizado por el Área Técnica de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU), desarrollado por la Facultad de Nutrición y Dietética de la Universidad de Chile, efectuó un análisis de la Calidad de Pollos en nuestro país, el que arrojó preocupantes resultados que revelaron altas cantidades de sal y agua en los pollos que consumimos los chilenos.
Explicaron que, entre las conclusiones más importantes del estudio, que midió los niveles de humedad y sodio de trece marcas de carnes de ave, se identificó que los chilenos podríamos estar pagando hasta un 12% de peso agua al valor del kilo de pollo. Asimismo, determinó que de 69 muestras analizadas, un 84% de ellas estaban marinadas con agua y sodio (doblaban el contenido de sodio de aquellos ejemplares no marinados).
"Por todo lo anterior y, principalmente debido a consideraciones de salud pública, quienes firmamos el presente proyecto de ley estimamos que el proceso de marinado debe ser regulado de forma clara por nuestra legislación, estableciendo límites a ello y ordenando una información clara y fidedigna a los consumidores", plantearon.
La propuesta legal, aplicable al proceso de marinado de carnes de res y de ave expendidas en los establecimientos autorizados para la venta directa al público, contempla un cuadro de definiciones relativas a este tema (carne marinada, salmuera y porcentaje de retención) y establece que "el proceso de marinado deberá ser realizado una vez finalizada la faena y en el momento en que la carne haya alcanzado una temperatura menor o igual a 7° C, en el caso de la carne de res, y de 6 °C, en el caso de la carne de ave".
Además, define que las carnes marinadas de res y de ave podrán contener hasta un 5% de porcentaje de retención y, sin perjuicio de las normas dictadas para el rotulado de los alimentos, obliga a las empresas a detallar, en la principal cara visible del envase, una clara identificación del proceso de marinado, señalando claramente la composición de la salmuera, adobos u otros aditivos alimentarios permitidos que contenga la carne de res o de ave.
Asimismo, se indica que las carnes marinadas deberán informar el porcentaje de retención, mediante la utilización de la frase "marinado al X %"; y establece que, en el caso de las carnes marinadas que se vendan a granel directamente al público, la información sobre el porcentaje de retención deberá ser colocada en un cartel a no más de 20 centímetros del producto, de tal forma que permita al consumidor una clara identificación de su condición de marinada, diferenciándola totalmente de su similar no sometida a dicho proceso.
Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio se hayan cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.
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