Diputados: Proponen medidas de protección de inmuebles de conservación histórica.La moción modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para reconocer a los Municipios como entidades que propenden a la conservación histórica de los inmuebles de carácter patrimonial

 Proponen medidas de protección de inmuebles de conservación histórica.La moción modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para reconocer a los Municipios como entidades que propenden a la conservación histórica de los inmuebles de carácter patrimonial

Publicado el 30 de octubre del 2014

La moción modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para reconocer a los Municipios como entidades que propenden a la conservación histórica de los inmuebles de carácter patrimonial

    Los diputados UDI Osvaldo Urrutia y David Sandoval, junto al PPD Ramón Farías, presentaron un proyecto (boletín 9650) que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para establecer medidas de protección de inmuebles de conservación histórica.

    El texto legal, que será estudiado por la Comisión de Gobierno Interior, plantea que los municipios elaboren un Estudio de Calificación Patrimonial (ECP), para identificar los Inmuebles de Conservación Histórica de sus respectivas comunas, que no cuenten con declaratoria de Monumento Nacional y que no se encuentren señalados en el respectivo Plan Regulador Comunal.

    El ECP deberá ser efectuado por un profesional debidamente calificado e inscrito en un registro, y deberá contemplar al menos el levantamiento arquitectónico del inmueble, plantas, vistas y cortes; una descripción detallada de la materialidad con que fue construido el edificio; la historia de la edificación, características arquitectónicas y definición de su estilo; y fundamentos para su calificación como inmueble de conservación histórica.

    Los legisladores detallan que la protección de sitios y monumentos históricos se rige en nuestro país por la Ley de Monumentos Nacionales, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.

    Detallan que si bien parece pertinente que la protección del patrimonio sea una norma urbanística, contenida en la LGUC, "no resulta práctico, para efectos de una protección eficiente, que sean los Planes Reguladores los instrumentos que identifiquen los bienes inmuebles de conservación histórica".

    Añaden que en la práctica, el proceso para otorgar la categoría de Inmueble de Conservación Histórica puede significar la modificación de un Plan Regulador que originalmente no lo consideraba como tal. "Dicha modificación es un proceso que demora en el tiempo y mientras este transcurre puede ocurrir que tengan vigencia permisos de edificación que apunten por ejemplo a la demolición de estos inmuebles históricos, para dar lugar a nuevas construcciones que nada tienen que ver con nuestro patrimonio histórico".

    Ejemplifican con lo que ocurre en la comuna de Santiago, donde la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda ha autorizado, conforme la faculta la ley, la demolición del edificio de la “Protección Mutua”, un edificio histórico ubicado en la esquina de la calle Rosas con Morandé.

    "Pese a los infructuosos esfuerzos del Municipio de la comuna, este no cuenta con las herramientas legales que le permitan tomar parte en procesos como el que aquí se grafica, de manera de impedir que edificaciones como esta sean destruidas", explican.

    Por ello, los legisladores estiman que es necesario modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a reconocer a los Municipios como entidades que propenden a la conservación histórica de los inmuebles de carácter patrimonial.

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