Diputados: Proyecto fija la obligatoriedad de la contratación de un seguro para la reparación de ascensores
Diputados: Proyecto fija la obligatoriedad de la contratación de un seguro para la reparación de ascensores
Publicado el 27 de octubre del 2014
La moción, presentada por un grupo transversal de legisladores, establece la obligación de contratar un seguro contra riesgo de desperfecto o grave deterioro de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, que ocasionen fallas graves en el funcionamiento de estos y que pueden poner en riesgo la seguridad, integridad y vida de las personas.
Con la idea de establecer mejores estándares de seguridad, un grupo transversal de legisladores, liderados por la diputada Maya Fernández (PS), presentó una moción (boletín 9583) que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de establecer la obligatoriedad de la contratación de un seguro para la reparación de ascensores.
El proyecto, derivado a la Comisión de Vivienda para su estudio, fue presentado por la diputada Maya Fernández el pasado 10 de septiembre junto a sus compañeros de partido Fidel Espinoza y Daniel Melo; PRSD Marcela Hernando; DC Claudio Arriagada y Jaime Pilowsky; PPD Pepe Auth y Tucapel Jiménez; independiente Pedro Browne; y PC Hugo Gutiérrez.
Específicamente, la iniciativa establece la obligación de contratar un seguro contra riesgo de desperfecto o grave deterioro de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, que ocasionen fallas graves en el funcionamiento de estos y que pueden poner en riesgo la seguridad, integridad y vida de las personas.
Además, se indica que el seguro deberá comprender los daños provocados contra terceros que hayan sufrido lesiones o muerte como causa de tales desperfectos o grave deterioro. El pago de la respectiva prima corresponderá a cada propietario en la proporción que le corresponda a cada unidad.
Los legisladores explicaron que le normativa y sus posteriores correcciones determinaron los requerimientos para la instalación y mantención de los ascensores, pero no especificaron un régimen más estricto que contemple mecanismos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad de esta clase de bienes comunes, ni un instrumento que garantice el aseguramiento ante daños que pueda sufrir el ascensor y sus ocupantes.
Publicado el 27 de octubre del 2014
La moción, presentada por un grupo transversal de legisladores, establece la obligación de contratar un seguro contra riesgo de desperfecto o grave deterioro de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, que ocasionen fallas graves en el funcionamiento de estos y que pueden poner en riesgo la seguridad, integridad y vida de las personas.
Con la idea de establecer mejores estándares de seguridad, un grupo transversal de legisladores, liderados por la diputada Maya Fernández (PS), presentó una moción (boletín 9583) que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de establecer la obligatoriedad de la contratación de un seguro para la reparación de ascensores.
El proyecto, derivado a la Comisión de Vivienda para su estudio, fue presentado por la diputada Maya Fernández el pasado 10 de septiembre junto a sus compañeros de partido Fidel Espinoza y Daniel Melo; PRSD Marcela Hernando; DC Claudio Arriagada y Jaime Pilowsky; PPD Pepe Auth y Tucapel Jiménez; independiente Pedro Browne; y PC Hugo Gutiérrez.
Específicamente, la iniciativa establece la obligación de contratar un seguro contra riesgo de desperfecto o grave deterioro de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, que ocasionen fallas graves en el funcionamiento de estos y que pueden poner en riesgo la seguridad, integridad y vida de las personas.
Además, se indica que el seguro deberá comprender los daños provocados contra terceros que hayan sufrido lesiones o muerte como causa de tales desperfectos o grave deterioro. El pago de la respectiva prima corresponderá a cada propietario en la proporción que le corresponda a cada unidad.
Los legisladores explicaron que le normativa y sus posteriores correcciones determinaron los requerimientos para la instalación y mantención de los ascensores, pero no especificaron un régimen más estricto que contemple mecanismos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad de esta clase de bienes comunes, ni un instrumento que garantice el aseguramiento ante daños que pueda sufrir el ascensor y sus ocupantes.
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