Diputados: Iniciativa parlamentaria permitiría adopción de menores que están por nacer e institucionalizar el acompañamiento familiar
Iniciativa parlamentaria permitiría adopción de menores que están por nacer e institucionalizar el acompañamiento familiar
Publicado el 31 de marzo del 2016
El texto legal busca regular el compromiso de una familia de apoyar tanto económica como moralmente a la madre que se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Los diputados de la Democracia Cristiana, Marcelo Chávez; Jorge Sabag; Iván Flores; Pablo Lorenzini; Jaime Pilowsky; Mario Venegas, Matías Walker y Yasna Provoste, junto a los independientes Alejandra Sepúlveda e Iván Fuentes, presentaron a tramitación un proyecto de ley para modificar la ley 19.620, sobre adopción de menores, en el sentido de regular el procedimiento de designación de familias de acompañamiento y acogida temporal para madres embarazadas en situación de vulnerabilidad.
Los legisladores sostienen que el aborto constituye la principal amenaza contra la vida del ser humano que está por nacer, y que si bien en Chile no se dispone de cifras oficiales relativos al número de casos, el acceso a medios farmacológicos más accesibles para las personas debería permitirnos presumir la existencia de un alto número de ellos.
Añaden que el Estado no puede ser indiferente, ya que el Derecho a la Vida del que está por nacer no sólo hace surgir al Estado el deber de no lesionarlo o no permitir injerencias sobre él, sino principalmente el deber de crear condiciones para que los riesgos sobre el niño que está por nacer no se concreten en la muerte de éste.
En ese marco, la presnete propuesta legislativa (Boletín 10578) plantea modificar la ley de adopción, de manera de hacer más eficiente y posible la adopción del niño que aún no ha nacido, como también institucionalizar la figura del acompañamiento familiar, esto es, la regulación del compromiso de una familia de apoyar tanto económica como moralmente a la madre que se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Así, la moción señala que el procedimiento de adopción de un menor podrá inciarse antes del nacimiento, pero sólo cuando sea patrocinado por el Servicio Nacional de Menores.
Posteriormente, dentro del plazo de treinta días, contado desde el parto, la madre deberá ratificar ante el tribunal su voluntad de entregar en adopción al menor, sin que pueda ser objeto de apremios para que ratifique y, si no lo hiciere, se la tendrá por desistida de su decisión.
Sin embargo, en caso de fallecimiento de la made antes de esta ratificación, se considerará suficiente su manifestación previa de voluntad de dar al menor en adopción.
Acompañamiento
Además, el proyecto señala que si una mujer embarazada se encuentra en alguna situación de vulnerabilidad y no está decidida a entregar a su hijo en adopción, podrá aceptar el ofrecimiento de una familia de acompañamiento y acogida temporal, si así lo pide el Servicio Nacional de Menores o el Juez de Familia.
Esta familia se compromete a apoyar tanto económica como moralmente a la madre, en todo el proceso de gestación hasta el alumbramiento, así como a hacerse cargo del cuidado personal y los gastos de crianza, salud y educación del niño o niña por el tiempo que fije el juez.
La familia de acompañamiento y acogida tendrán de pleno derecho la guarda del menor, suspendiéndose entre tanto la patria potestad. La madre biológica tendrá derecho a mantener una relación constante y regular con su hijo o hija, la que, en caso de desacuerdo, deberá regularse por resolución judicial.
Cumplido el plazo, la familia de acogida deberá entregar el menor a su madre, como también, aunque no se haya vencido dicho plazo, si así lo requiere la madre.
En ambas situaciones la madre recuperará el cuidado personal y la patria potestad, sin perjuicio de los derechos que pudieren corresponderle al padre si la paternidad ha sido legalmente determinada.
La regulación añade que si la madre opta por entregar al niño o niña en adopción, el juez dictará sentencia en favor de la o las personas que tengan el cuidado personal del menor en calidad de familia de acogida.
Finalmentee, el Servicio Nacional de Menores confeccionará una lista de familias de acompañamiento y acogida que se actualizará periódicamente y se enviará a todos los jueces de familia.
La iniciativa fue remitida a la Comisión de Familia para su estudio.
Publicado el 31 de marzo del 2016
El texto legal busca regular el compromiso de una familia de apoyar tanto económica como moralmente a la madre que se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Los diputados de la Democracia Cristiana, Marcelo Chávez; Jorge Sabag; Iván Flores; Pablo Lorenzini; Jaime Pilowsky; Mario Venegas, Matías Walker y Yasna Provoste, junto a los independientes Alejandra Sepúlveda e Iván Fuentes, presentaron a tramitación un proyecto de ley para modificar la ley 19.620, sobre adopción de menores, en el sentido de regular el procedimiento de designación de familias de acompañamiento y acogida temporal para madres embarazadas en situación de vulnerabilidad.
Los legisladores sostienen que el aborto constituye la principal amenaza contra la vida del ser humano que está por nacer, y que si bien en Chile no se dispone de cifras oficiales relativos al número de casos, el acceso a medios farmacológicos más accesibles para las personas debería permitirnos presumir la existencia de un alto número de ellos.
Añaden que el Estado no puede ser indiferente, ya que el Derecho a la Vida del que está por nacer no sólo hace surgir al Estado el deber de no lesionarlo o no permitir injerencias sobre él, sino principalmente el deber de crear condiciones para que los riesgos sobre el niño que está por nacer no se concreten en la muerte de éste.
En ese marco, la presnete propuesta legislativa (Boletín 10578) plantea modificar la ley de adopción, de manera de hacer más eficiente y posible la adopción del niño que aún no ha nacido, como también institucionalizar la figura del acompañamiento familiar, esto es, la regulación del compromiso de una familia de apoyar tanto económica como moralmente a la madre que se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Así, la moción señala que el procedimiento de adopción de un menor podrá inciarse antes del nacimiento, pero sólo cuando sea patrocinado por el Servicio Nacional de Menores.
Posteriormente, dentro del plazo de treinta días, contado desde el parto, la madre deberá ratificar ante el tribunal su voluntad de entregar en adopción al menor, sin que pueda ser objeto de apremios para que ratifique y, si no lo hiciere, se la tendrá por desistida de su decisión.
Sin embargo, en caso de fallecimiento de la made antes de esta ratificación, se considerará suficiente su manifestación previa de voluntad de dar al menor en adopción.
Acompañamiento
Además, el proyecto señala que si una mujer embarazada se encuentra en alguna situación de vulnerabilidad y no está decidida a entregar a su hijo en adopción, podrá aceptar el ofrecimiento de una familia de acompañamiento y acogida temporal, si así lo pide el Servicio Nacional de Menores o el Juez de Familia.
Esta familia se compromete a apoyar tanto económica como moralmente a la madre, en todo el proceso de gestación hasta el alumbramiento, así como a hacerse cargo del cuidado personal y los gastos de crianza, salud y educación del niño o niña por el tiempo que fije el juez.
La familia de acompañamiento y acogida tendrán de pleno derecho la guarda del menor, suspendiéndose entre tanto la patria potestad. La madre biológica tendrá derecho a mantener una relación constante y regular con su hijo o hija, la que, en caso de desacuerdo, deberá regularse por resolución judicial.
Cumplido el plazo, la familia de acogida deberá entregar el menor a su madre, como también, aunque no se haya vencido dicho plazo, si así lo requiere la madre.
En ambas situaciones la madre recuperará el cuidado personal y la patria potestad, sin perjuicio de los derechos que pudieren corresponderle al padre si la paternidad ha sido legalmente determinada.
La regulación añade que si la madre opta por entregar al niño o niña en adopción, el juez dictará sentencia en favor de la o las personas que tengan el cuidado personal del menor en calidad de familia de acogida.
Finalmentee, el Servicio Nacional de Menores confeccionará una lista de familias de acompañamiento y acogida que se actualizará periódicamente y se enviará a todos los jueces de familia.
La iniciativa fue remitida a la Comisión de Familia para su estudio.
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