Diputados: Comisión de Vivienda despachó proyecto sobre asentamientos ante catástrofes

 Comisión de Vivienda despachó proyecto sobre asentamientos ante catástrofes

La instancia culminó la votación de la propuesta de nueva regulación urbanística y del procedimiento de saneamiento de loteos irregulares.


Julio 4, 2024



Definir una regulación urbanística de asentamientos y barrios ante catástrofes que afecten a la población es el objeto del proyecto (boletín 16772) aprobado y despachado por la Comisión de Vivienda.


En particular, se modifican diversos cuerpos legales para dotar a la administración pública de mayores y mejores herramientas para reaccionar de manera eficaz a fenómenos consolidados en el territorio. Además, se promueve un enfoque preventivo.


El mensaje del Ejecutivo ingresó a trámite en el mes de abril. Sobre el mismo, el ministro de Vivienda, Carlos Montes, explicó que la iniciativa surgió en el contexto del mega incendio que afectó a tres comunas de la región de Valparaíso, en febrero pasado. Esto al verificarse los problemas de reconstrucción que surgieron.


Sanear asentamientos

La iniciativa presenta los siguientes objetivos:


Disponer de un mayor grado de operatividad de las leyes de excepción para la regulación de asentamientos.

Establecer mecanismos de carácter temporal y simplificados para modificar Instrumentos de Planificación Territorial (IPT).

Modificar la Ley de Presupuestos para habilitar mecanismos de asistencia técnica en materia de inversión pública que realiza la Subdere a los municipios. Ello, en zonas declaradas de catástrofe.

Entre las modificaciones a las leyes de excepción, se incluye la ley de sismos. También, se introducen cambios en la normativa de administración de loteos declarados en situación irregular (Ley 16.741) y la de procedimiento de saneamiento y regularización de loteos (Ley 20.234).


La idea es permitir alzar la condición de irregular y facilitar la administración de asentamientos por el Serviu. Ello permitirá aclarar la situación jurídica de los terrenos destinados a circulaciones, áreas verdes y equipamiento, habilitando la inversión pública. Por otra parte, facilita la administración de parte del Serviu de poblaciones declaradas en situación irregular, antes de 1990.


En la ley saneamiento y regulación de loteos, se aumenta la eficiencia del proceso y favorece el accionar conjunto de los servicios de vivienda y urbanismo y el Ministerio de Bienes Nacionales.


En la discusión, se aprobaron la mayoría de las enmiendas propuestas en forma unánime. Entre ellas, que se pueda solicitar un plazo excepcional de prórroga para finalizar o materializar obras de urbanización. Esto, en los casos que dichas obras sean financiadas con recursos públicos y estén en etapa de prefactibilidad y diseño para su posterior ejecución.


Se agrega que, excepcionalmente, podrá aplicarse la normativa y el procedimiento contemplado en el decreto ley N°2.695, de 1979, para la regularización del dominio de lotes individuales cuando se trate de asentamientos irregulares bajo competencia del Serviu.


Es decir, cuando cuente con recepción provisoria y siempre en el marco de una estrategia para radicar a los residentes. En estos casos, para el otorgamiento del título de dominio no será necesaria la recepción definitiva de las obras de urbanización del sector en que se emplaza el lote. Esto, siempre y cuando se respeten los deslindes que contemple el plano de regularización del asentamiento que sirvió de base para el otorgamiento de la recepción provisoria.


Respecto al saneamiento de dominio de la pequeña propiedad raíz, el límite de avalúo fiscal será de mil UTM respecto de bienes raíces urbanos.


Plan de emergencia habitacional 



El texto también introduce modificaciones a la Ley 21.450, sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional.


Al respecto, se aprobaron indicaciones del diputado Tomás Hirsch (PAH). La primera relativa a incluir el equipamiento en las viviendas sociales de interés público que construirá el Ministerio de Vivienda. Incluido el comercio, culto, cultura, seguridad, deporte, educación o salud. En ese sentido, equipamiento que permita una adecuada relación con el entorno urbano de las familias beneficiadas con dichos proyectos.


La segunda es relativa a la conectividad vial. Para ello, se incluye que los terrenos cuenten con acceso a una vía pública.


Por otra parte, en las disposiciones generales, se incluye la solución para problemas de colisiones de deslindes de propiedades, para ejecutar proyectos. Por ejemplo, que cuentan con subsidio como los “Pequeños Condominios”.


Finalmente, se aprobaron la modificación a la Ley de Presupuestos y las disposiciones transitorias pendientes.


Entre ellas, las que permiten la modificación de los planes reguladores. En tal sentido, se podrá autorizar la incorporación al límite urbano de un sector poblado consolidado con características urbanas que se emplaza en el área rural. A su vez, para incluir en dichos instrumentos áreas de riesgo y permitir erradicar campamentos.


Por último, se aprobó que en zonas de catástrofe se contemple la recepción definitiva de loteos y no aplicar el límite de avalúo fiscal.

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