COLEGIO DE PROFESORES: INSTRUCTIVO BONO SAE
El pago del denominado Bono Extraordinario de Excedente, financiado con cargo a la
denominada Subvención Adicional Especial, (SAE), cuyo origen se encuentra en lo
establecido por la letra c), del artículo 9º, de la Ley N º 19.410, del año 1995 y actualmente
regulado por lo previsto en el artículo 9º, de la Ley N º 19.933 y la modificación del inciso
3º, del mismo artículo, introducida por la disposición contemplada en la letra d) del
artículo 13º, de la Ley 20.158, de 2006., ha sido objeto de interpretaciones en su
aplicación práctica por parte de los sostenedores del sector particular subvencionado,
municipal y del D.L. 3.166, lo que ha suscitado el legítimo reclamo de diversas instancias
Comunales, Provinciales, Regionales y del Directorio Nacional del Colegio de Profesores
de Chile A.G.
Por sobre las dificultades de interpretación, surgidas a partir de la multiplicidad de
normas administrativas, financieras y contables, en concepto de este Departamento
Jurídico, el fundamento legal de dicho beneficio remuneratorio se encuentra
meridianamente establecido en las normas ya citadas y por tanto, como lo señala el
dictamen N º 05915. del 06 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la
República: “la modificación legal en comento (artículo 13, letra d), de la Ley 20.158),
sólo se limitó a establecer un mecanismo de comparación para determinar si
existen excedentes –evento que hace procedente el pago del aludido bono-, pero
sin modificar los sujetos obligados por la norma, esto es, conforme a su inciso
primero (del artículo 9º, de la Ley 19.933), entre otros los sostenedores de los
establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración
Educacional municipales”.
Por consiguiente, toda diferencia que surja con los sostenedores de los distintos
sectores educacionales, respecto de procedencia de su pago, como del monto
del Bono Extraordinario Excedente, debemos asumirla activa y decididamente,
mediante los mecanismos de la movilización gremial, conjuntamente con la
exigencia de peritajes contables, recurriendo a los mecanismos de fiscalización
administrativa, tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General
de la República, sin perjuicio, de entablar demandas colectivas ante los Tribunales
del Trabajo, para lo cual el conjunto del Colegio de Profesores debe disponer los medios
y recursos necesarios en cada lugar.
Respecto del cumplimiento de esta norma, en la propia ley 20.158, artículo 13, letra
d) se establece que “El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de
resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono
Extraordinario referidos en los incisos anteriores.”. Por esta razón, el Directorio
Nacional del Colegio de Profesores exigirá al Ministerio de Educación el que efectivamente
se implementen dichos mecanismos, lo cual también debe hacerse en las respectivas
instancias regionales y provinciales del ministerio.
HERNAN GONZALEZ
DIRECTOR NACIONAL
DEPARTAMENTO JURIDICO
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
denominada Subvención Adicional Especial, (SAE), cuyo origen se encuentra en lo
establecido por la letra c), del artículo 9º, de la Ley N º 19.410, del año 1995 y actualmente
regulado por lo previsto en el artículo 9º, de la Ley N º 19.933 y la modificación del inciso
3º, del mismo artículo, introducida por la disposición contemplada en la letra d) del
artículo 13º, de la Ley 20.158, de 2006., ha sido objeto de interpretaciones en su
aplicación práctica por parte de los sostenedores del sector particular subvencionado,
municipal y del D.L. 3.166, lo que ha suscitado el legítimo reclamo de diversas instancias
Comunales, Provinciales, Regionales y del Directorio Nacional del Colegio de Profesores
de Chile A.G.
Por sobre las dificultades de interpretación, surgidas a partir de la multiplicidad de
normas administrativas, financieras y contables, en concepto de este Departamento
Jurídico, el fundamento legal de dicho beneficio remuneratorio se encuentra
meridianamente establecido en las normas ya citadas y por tanto, como lo señala el
dictamen N º 05915. del 06 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la
República: “la modificación legal en comento (artículo 13, letra d), de la Ley 20.158),
sólo se limitó a establecer un mecanismo de comparación para determinar si
existen excedentes –evento que hace procedente el pago del aludido bono-, pero
sin modificar los sujetos obligados por la norma, esto es, conforme a su inciso
primero (del artículo 9º, de la Ley 19.933), entre otros los sostenedores de los
establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración
Educacional municipales”.
Por consiguiente, toda diferencia que surja con los sostenedores de los distintos
sectores educacionales, respecto de procedencia de su pago, como del monto
del Bono Extraordinario Excedente, debemos asumirla activa y decididamente,
mediante los mecanismos de la movilización gremial, conjuntamente con la
exigencia de peritajes contables, recurriendo a los mecanismos de fiscalización
administrativa, tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General
de la República, sin perjuicio, de entablar demandas colectivas ante los Tribunales
del Trabajo, para lo cual el conjunto del Colegio de Profesores debe disponer los medios
y recursos necesarios en cada lugar.
Respecto del cumplimiento de esta norma, en la propia ley 20.158, artículo 13, letra
d) se establece que “El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de
resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono
Extraordinario referidos en los incisos anteriores.”. Por esta razón, el Directorio
Nacional del Colegio de Profesores exigirá al Ministerio de Educación el que efectivamente
se implementen dichos mecanismos, lo cual también debe hacerse en las respectivas
instancias regionales y provinciales del ministerio.
HERNAN GONZALEZ
DIRECTOR NACIONAL
DEPARTAMENTO JURIDICO
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
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