Funciones del Senado

La principal función del Senado es la de concurrir, en unión con la Cámara de Diputados, a la formación de las leyes y a la aprobación de los tratados internacionales.

El Senado tiene, además, las atribuciones indicadas en la Constitución, que le son exclusivas:

Conocer de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados.
Resolver sobre la admisibilidad de acciones judiciales que se pretenda iniciar contra algún Ministro de Estado por actos de éste en el desempeño de su cargo que se estime que causan perjuicios injustamente.
Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.
Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República se ausente del país por más de treinta días o en los últimos noventa de su mandato.
Declarar, oyendo al Tribunal Constitucional, la inhabilidad del Presidente de la República y pronunciarse sobre la dimisión que el Presidente de la República haga de su cargo.
Aprobar la declaración del Tribunal Constitucional sobre responsabilidad del Presidente de la República en hechos que han motivado la inconstitucionalidad de un partido u organización que no ha respetado los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos que éste lo solicite.
Aprobar los nombramientos que el Presidente de la República proponga, en los casos que la Constitución y las leyes establezcan.


El Senado no fiscaliza los actos del Gobierno.

El Senado, sus comisiones y demás órganos, no podrán fiscalizar los actos del gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.



El Senado realiza su labor en sesiones de Comisión y de Sala.

El Senado funciona, básicamente, en sesiones de Comisión y de Sala, de conformidad a lo prescrito en la Constitución, en la Ley Orgánica del Congreso Nacional y en el Reglamento de la Corporación.
fuente. http://www.senado.cl

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