Diputados: Iniciativa sanciona los rayados a propiedad pública y privada y a bienes históricos o patrimoniales
Publicado el 28 de diciembre del 2012
El proyecto será analizado por la Comisión de Constitución.
En la búsqueda por evitar el daño patrimonial, los diputados René Alinco (Ind), Cristián Campos (PPD), Miodrag Marinovic (Ind), Fernando Meza (PRSD), José Pérez (PRSD) y Orlando Vargas (PPD), presentaron una moción (boletín 8755) que modifica el Código Penal, estableciendo una nueva figura del delito de daños a la propiedad, por el rayado no autorizado en la propiedad pública o particular y en bienes de valor histórico o patrimonial.
En el texto legal, enviado a la Comisión de Constitución, los autores precisan que hace años se ha venido instaurando en el país la tendencia de ensuciar las ciudades con rayados, símbolos, dibujos y mensajes que se estampan generalmente en muros, mobiliario urbano o buses de locomoción colectiva, lo que provoca daño a la propiedad y disminuye su valor relativo.
Daño similar provocan estos rayados a monumentos y bienes que forman parte del patrimonio cultural o histórico de la nación, y en algunos casos en bienes que han sido declarados patrimonio de la humanidad, todo lo cual causa grave daño, el que incluso a veces no puede repararse o cuyo arreglo es de alto costo.
Agregan los parlamentarios que no existen reglas únicas o de aplicación general, puesto que se habla de un asunto relacionado con normas de aseo y ornato contenidas en ordenanzas municipales, las que suelen ser distintas entre sí. Por otra parte, el Código Penal establece figuras que podrían asemejarse a las conductas que se busca sancionar por medio de este proyecto, sin embargo estas no resultan suficientemente precisas.
Por ello, la moción modifica el Código Penal, estableciendo que quien mediante carteles, avisos, u otros medios impresos, o sirviéndose de pinturas de cualquier tipo, proceda a la fijación de mensajes, firmas, rayados, dibujos, u otras figuras y expresiones, en bienes muebles o inmuebles ya sea públicos o privados, sin contar con autorización, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 20 UTM.
Si se trata de bienes que hayan sido declarados por la autoridad como patrimonio cultural, monumentos públicos, monumentos históricos o patrimonio de la humanidad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 30 a 60 UTM.
En el caso de menores de edad son responsables civilmente el padre y a falta de éste la madre. Asimismo el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.
Pena alternativa
En todo caso, el tribunal podrá, con acuerdo del condenado, conmutar la pena por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad o a la reparación del daño causado, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o institución donde deba realizarse, su duración y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento.
Agrega el texto que la sanción tendrá una extensión mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podrá exceder del límite establecido en la ley sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.
Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el sólo ministerio de la ley; deberá cumplirse íntegramente la sanción originariamente aplicada y no procederán las medidas alternativas de remisión condicional de la pena y reclusión nocturna.
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