Diputados: Moción establece el delito de asociación ilícita para el robo de vehículos motorizados
Diputados: Moción establece el delito de asociación ilícita para el robo de vehículos motorizados
Publicado el 28 de diciembre del 2012
La propuesta, presentada por el diputado Jorge Ulloa, también se aplicaría para el hurto y falsificación de documentación en este tipo de acciones.
Como una vía de frenar el robo de autos, el diputado Jorge Ulloa (UDI) ingresó a trámite legislativo el pasado 19 de diciembre una moción (boletín 8740) que establece el delito de asociación ilícita para el robo, hurto y falsificación de documentación de vehículos motorizados.
El legislador resaltó que, en la última década, los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados han aumentado sostenidamente en el transcurso del tiempo, existiendo en la actualidad verdaderas asociaciones ilícitas dedicadas a la comisión de este delito.
“Lo anterior se comprueba con las numerosas investigaciones iniciadas por las distintas fiscalías de todo el país, debiendo precisar con absoluta convicción que la mayoría de las investigaciones iniciadas no tienen resultados positivos. Además, en este contexto, debemos hacer mención a la situación que ocurre con la multiplicidad de querellas presentadas en los Juzgados de Garantías, las cuales no prosperan en las Fiscalías, por aplicarse figuras penales como la orden de no perseverar o el sobreseimiento”, precisó.
Indicó que estas bandas organizadas atentan contra la propiedad de un doble modo: como hurto o robo del vehículo motorizado; y la comercialización defraudatoria del vehículo sustraído con documentación falsificada material y/o ideológicamente. “Es indudable que no basta que sea sancionado como hurto, robo y receptación, sino que, además, debe ser sancionado por un delito autónomo, como es el de asociación ilícita”, sentenció.
Cabe recordar que la asociación ilícita es una figura penal contemplada en el artículo 292 del Código Penal, que sanciona toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres o contra las personas o las propiedades, aunque ninguno de dichos delitos se cometa, importando un delito que existe por el solo hecho de organizarse.
Publicado el 28 de diciembre del 2012
La propuesta, presentada por el diputado Jorge Ulloa, también se aplicaría para el hurto y falsificación de documentación en este tipo de acciones.
Como una vía de frenar el robo de autos, el diputado Jorge Ulloa (UDI) ingresó a trámite legislativo el pasado 19 de diciembre una moción (boletín 8740) que establece el delito de asociación ilícita para el robo, hurto y falsificación de documentación de vehículos motorizados.
El legislador resaltó que, en la última década, los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados han aumentado sostenidamente en el transcurso del tiempo, existiendo en la actualidad verdaderas asociaciones ilícitas dedicadas a la comisión de este delito.
“Lo anterior se comprueba con las numerosas investigaciones iniciadas por las distintas fiscalías de todo el país, debiendo precisar con absoluta convicción que la mayoría de las investigaciones iniciadas no tienen resultados positivos. Además, en este contexto, debemos hacer mención a la situación que ocurre con la multiplicidad de querellas presentadas en los Juzgados de Garantías, las cuales no prosperan en las Fiscalías, por aplicarse figuras penales como la orden de no perseverar o el sobreseimiento”, precisó.
Indicó que estas bandas organizadas atentan contra la propiedad de un doble modo: como hurto o robo del vehículo motorizado; y la comercialización defraudatoria del vehículo sustraído con documentación falsificada material y/o ideológicamente. “Es indudable que no basta que sea sancionado como hurto, robo y receptación, sino que, además, debe ser sancionado por un delito autónomo, como es el de asociación ilícita”, sentenció.
Cabe recordar que la asociación ilícita es una figura penal contemplada en el artículo 292 del Código Penal, que sanciona toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres o contra las personas o las propiedades, aunque ninguno de dichos delitos se cometa, importando un delito que existe por el solo hecho de organizarse.
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