Diputados: Plantean permitir la subsistencia de la responsabilidad administrativa de un funcionario público tras su renuncia
Publicado el 28 de diciembre del 2012
El proyecto, presentado por un grupo transversal de diputados, propone que los funcionarios sigan afectos al régimen de responsabilidad administrativa, hasta por tres meses, contados desde la fecha en que la renuncia haya quedado totalmente tramitada.
Buscando superar un problema que se ha presentado consecutivamente en la administración pública, un grupo transversal de diputados, encabezados por Cristián Campos (PPD), presentó un proyecto (boletín 8730) que permite la subsistencia de la responsabilidad administrativa de un funcionario público luego de su renuncia.
La moción, enviada a análisis a la Comisión de Gobierno Interior, fue ingresada el lunes 17 de diciembre por el diputado Campos junto a sus compañeros de bancada Guillermo Ceroni, Ramón Farías, Felipe Harboe, Enrique Jaramillo y Adriana Muñoz y a los diputados René Alinco (Ind), Sergio Bobadilla (UDI), Jorge Burgos (DC) y René Saffirio (DC).
“El principio general que subyace en esta iniciativa es poder hacer efectiva la responsabilidad de quienes han desempeñado funciones públicas, aún después haber cesado en sus cargos. En nuestro ordenamiento jurídico encontramos dicha situación, en lo preceptuado en el artículo 52 de la Carta Fundamental, en relación a la responsabilidad política del Presidente de la República, quien podrá ser acusado constitucionalmente, dentro del plazo de seis meses de terminado su mandato. Situación análoga ocurre con los Ministros de Estado, quienes podrán ser acusados constitucionalmente también después de haber cesado en sus funciones, hasta tres meses”, enfatizaron.
En esta línea, acotaron, se presenta este proyecto como una forma de evitar que ocurran situaciones en que funcionarios con cargos de jefatura, al advertir la posibilidad de ser objeto de algún sumario administrativo (con las consiguientes medidas disciplinarias), deciden renunciar extinguiéndose su responsabilidad.
“La idea es que la responsabilidad administrativa no se extinga por el hecho unilateral de la renuncia, sino que ésta subsista por tres meses, contados desde que el decreto que la acepte concluya su tramitación. Debemos hacer la prevención que se trata de una situación distinta a lo que señala el artículo 147 del Estatuto Administrativo, en que una vez iniciado un sumario administrativo, el funcionario renuncia, y éste cesa en sus funciones, se sigue el procedimiento hasta su normal término”, puntualizaron.
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