Al Senado incentivos remuneracionales a favor de médicos de la salud pública
Al Senado incentivos remuneracionales a favor de médicos de la salud pública
Publicado el 29 de agosto del 2013
La iniciativa obedece a un acuerdo alcanzado con el
Colegio Médico, y corresponde a un estímulo a la carrera funcionaria y
un mejoramiento económico de los profesionales que desempeñen funciones
directivas y cargos de 28 horas semanales en el Sistema Nacional de los
Servicios de Salud.
En forma unánime la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8922) que establece incentivos remuneracionales a favor de los profesionales de los servicios de salud. El texto legal fue derivado al Senado, para cumplir su segundo trámite constitucional.
La propuesta busca mejorar las condiciones remuneracionales de los profesionales funcionarios que ejercen labores de jefes de servicios clínicos y unidades de apoyo, como una forma de incentivar la permanencia de profesionales especialistas en los servicios de unidades críticas, de urgencia, maternidad y de residencias medicas que requieren atención en forma continua los 365 días del año.
Asimismo, se busca disminuir la brecha de especialistas en regiones carentes y, en general, un estimulo de carácter permanente por especialidades y también de otras variables, todos orientados en cumplimiento de metas de producción y en calidad de dicha unidades de trabajo.
Adicionalmente, la propuesta establece un plan de retiro voluntario para los profesionales pertenecientes a las leyes N° 15.076 y N° 19.664.
El proyecto apunta a tres aspectos relevantes. El primero de ellos, referente a los jefes de servicios clínicos, donde pretenden transformar el cargo de directivos duales en horas clínicas diurnas, sujetos a la ley N° 19.664 con asignación.
Los directivos duales, explicó, son aquellos que pueden ser provistos, desempeñados y remunerados al amparo de la normativa de la ley N° 19.664, y que cuando son ocupados, en la actualidad, por médicos funcionarios, tienen una remuneración inferior a los médicos que pertenecen a ese mismo servicio. Con este cambio, serían beneficiados 251 médicos.
El segundo elemento del proyecto dice relación con la asignación de estímulos en remuneración de un 30% del sueldo de carácter fijo y un 10% variable para los profesionales funcionarios con jornada de 28 horas de la ley N° 15.076 (Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas).
Esta medida se orienta a la entrega de una asignación de estímulo por competencia a los profesionales con especialidades certificadas y reconocidas por la Superintendencia que desempeñan cargos de 28 horas semanales regidos por la antes mencionada ley N° 15.076. La asignación variable depende de las metas anuales de producción y de calidad, divididas en cuatro cuotas cada una de ellas, equivalentes al 10% del valor acumulado del trimestre respectivo. Esto afecta a un universo de 260 médicos, que van a tener acceso a esta asignación de especialidad en las unidades de urgencia, en las unidades de pacientes críticos, en las unidades de maternidades, y en las residencias afectas a la ley N° 15.076.
Otro punto que regula esta ley es la portabilidad del cargo sin afectar la carrera funcionaria. Los profesionales que son titulares de cargos en extinción, podrán solicitar estos cargos y desempañarlos en otro servicio de salud diferente al que produjo la liberación del cargo. Para ello, se modificarán los presupuestos tanto del servicio en el que la extinción se produjo, como del servicio de salud donde se desempeña el cargo. El universo de casos, en esta situación, llega a los 1.025 médicos.
Finalmente, el proyecto de ley contiene el programa de incentivos al retiro de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 y N° 19.664. Esto es, aquellos profesionales que cumplan 62 o más años de edad si son mujeres y 67 o más años de edad si son hombres, en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la ley y el 30 de junio del 2014 y que se hayan desempeñado a lo menos once años en el cargo con jornada de horas semanales de la ley N° 15.076 y de la ley N° 19.664.
Estos profesionales tendrán derecho de recibir una bonificación, por retiro voluntario, equivalente a once meses de remuneración imponibles respecto del total de horas que sirvan al momento de su postulación. Adicionalmente, tendrán también derecho a recibir una bonificación por retiro voluntario que va desde las 300 UF a las 650 UF, dependiendo del total de horas contratadas en el sector público. El universo que se favorecerá con esta bonificación es 680 médicos y tiene un valor asociado de $28 mil millones.
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