Aprueban ampliación de plazo para que emisoras de mínima cobertura se acojan a ley de radios comunitarias
Aprueban ampliación de plazo para que emisoras de mínima cobertura se acojan a ley de radios comunitarias
Publicado el 30 de agosto del 2013
El proyecto propone ampliar en 90 días el plazo para que
las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, vigentes al
momento de entrada en vigencia de la ley N° 20.433, que creó los
servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, puedan acogerse a la
nueva categoría radial, establecida en dicha legislación.
Por 46 votos, la Cámara aprobó los cambios del Senado al proyecto (boletín 8817), que amplía el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, puedan acogerse a la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.
La propuesta, que fue enviada al Ejecutivo para su promulgación, se originó en una moción de los diputados Gustavo Hasbún (UDI), Sergio Bobadilla (UDI), René Manuel García (RN), Issa Kort (UDI), Juan Carlos Latorre (DC), Manuel Rojas (UDI), Joaquín Tuma (PPD), Pedro Velásquez (Ind), Mario Venegas (DC), y Alejandra Sepúlveda (Ind).
La Ley N° 20.433, establece que los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la norma mantuvieran vigente su concesión, podrían acogerse a sus disposiciones, para lo cual debían acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 365 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento de la citada ley, el cumplimiento de los requisitos que la misma establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria.
Posteriormente este plazo fue prorrogado por 180 días, hasta el 15 de noviembre de 2012. No obstante, aún existe un número significativo de concesionarias de mínima cobertura que no han podido ejercitar dicho derecho, lo que llevaría a la extinción de 114 radioemisoras de este tipo, lo que representa casi un tercio de las existentes.
Asimismo, la ley N° 20.433 no previó un procedimiento especial para facilitar la transferencia de las concesiones de mínima cobertura, para acogerse a ella. Además, se estableció en dicha normativa una prohibición de dos años para poder solicitar la transferencia, con el objeto de impedir que quienes se presentasen a los concursos para el otorgamiento de las respectivas concesiones, lo hicieren con el solo objetivo de transferirlas inmediatamente después, sin ni siquiera llegar implementar las radioemisoras.
De esta forma, el proyecto otorga un plazo suplementario de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, para que dichos titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley Nº 20.433.
Todas las solicitudes que se presenten para acogerse al plazo suplementario serán resueltas, en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración d admisibilidad, en el término de 30 días contado desde el vencimiento del mencionado plazo.
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