CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA POR RESOLUCIÓN QUE NEGÓ ACCESO A CORREOS ELECTRÓNICOS

CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA POR RESOLUCIÓN QUE NEGÓ ACCESO A CORREOS ELECTRÓNICOS

La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de queja presentado en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó el acceso a los correos electrónicos del ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet.

En fallo dividido (causa rol 5040-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, Rosa María Maggi, María Eugenia Sandoval y Lamberto Cisternas, desestimaron el recurso contra del fallo que -el 23 de julio pasado- rechazó la petición.

La resolución de la Corte Suprema declaró inadmisible la presentación por considerar que no se cumplió con los requisitos formales, al no incorporar la transcripción de la resolución impugnada o una copia de la misma.

“Que según dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República, el órgano jurisdiccional debe ejercer su función “en la forma que prescriba la ley”, sancionando con la nulidad todo acto ejecutado en contravención a este artículo. Las leyes procesales, como normas de orden público, deben ser acatadas estrictamente tanto por los litigantes, como por los jueces, de modo que no es procedente prescindir de las formas y plazos que la legislación contempla, ni sustituir sus exigencias, salvo disposición expresa que así lo autorice, lo que hace imperativo sancionar el incumplimiento de la formalidad omitida por el recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Por otro lado, precisamente por el carácter disciplinario que presente el recurso de queja, no corresponde que este Tribunal, aun cuando cuente con acceso al texto de la sentencia en el sistema computacional, incorpore ese documento al cuaderno del recurso, porque con ello se facilita indebidamente la eventual enmienda de la resolución que se estima agraviante, que es el objetivo directo perseguido por el recurrente, en desmedro de quienes son recurridos y pueden resultar sancionados”.
 

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