Solicitan recuperar fondos del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. Senador José García Ruminot busca que el Ejecutivo otorgue un plazo de recepción de documentos para que las personas interesadas puedan acreditar su situación.
Solicitan recuperar fondos del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
Senador José García Ruminot busca que el
Ejecutivo otorgue un plazo de recepción de documentos para que las
personas interesadas puedan acreditar su situación.
Publicado el: 25/02/2014
A
través de un oficio, el senador José García Ruminot solicitó al
Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, abrir un periodo de recepción de
documentos que permita acreditar la calidad de ahorrantes del Sistema
Caja Central de Ahorros y Préstamos y de la Asociación Nacional de
Ahorro y Préstamo (SINAP) y que hasta el momento no han podido recuperar
dicho valores.
El senador García recordó que en la ley N° 18.900, del 16 de Enero de 1990, en su artículo 3, la Caja en liquidación puso término a la existencia legal de dicha entidad dando cuenta de su cometido y siendo sometida a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda.
El parlamentario hizo presente que dicha Secretaría de Estado en anterior ocasión había manifestado que el Fisco no podía asumir derechos y obligaciones pendientes del SINAP.
Ante esto el senador García indicó que la Constitución Política de la República, en el número 24° de su artículo 19, "asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales". Agregó que el mismo precepto, en su párrafo tercero, establece que "nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador".
En consecuencia, acotó, sólo una ley expropiatoria por causa de utilidad pública puede privar el derecho de propiedad del bien sobre que recae o de los atributos de su esencia, por lo cual esto constituye un verdadero acto inconstitucional por parte del Estado ya que priva del legítimo derecho de propiedad a los titulares de dichas cuentas, ya que se encuentran imposibilitados de usar, gozar y disponer de esos valores, los cuales se entienden incorporados a sus patrimonios
El parlamentario enfatizó finalmente que ese Ministerio debe dar inmediata solución a este problema, sin excusarse en la no existencia de documentos necesarios para la aprobación de la referida cuenta ordenada por la ley N° 18.900, donde argumenta que no le es posible dar cumplimiento a ésta situación, debiendo implementarse otros mecanismos, administrativos o legales, para llegar a una solución y, en definitiva, devolver los valores a sus propietarios.
El senador García recordó que en la ley N° 18.900, del 16 de Enero de 1990, en su artículo 3, la Caja en liquidación puso término a la existencia legal de dicha entidad dando cuenta de su cometido y siendo sometida a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda.
El parlamentario hizo presente que dicha Secretaría de Estado en anterior ocasión había manifestado que el Fisco no podía asumir derechos y obligaciones pendientes del SINAP.
Ante esto el senador García indicó que la Constitución Política de la República, en el número 24° de su artículo 19, "asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales". Agregó que el mismo precepto, en su párrafo tercero, establece que "nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador".
En consecuencia, acotó, sólo una ley expropiatoria por causa de utilidad pública puede privar el derecho de propiedad del bien sobre que recae o de los atributos de su esencia, por lo cual esto constituye un verdadero acto inconstitucional por parte del Estado ya que priva del legítimo derecho de propiedad a los titulares de dichas cuentas, ya que se encuentran imposibilitados de usar, gozar y disponer de esos valores, los cuales se entienden incorporados a sus patrimonios
El parlamentario enfatizó finalmente que ese Ministerio debe dar inmediata solución a este problema, sin excusarse en la no existencia de documentos necesarios para la aprobación de la referida cuenta ordenada por la ley N° 18.900, donde argumenta que no le es posible dar cumplimiento a ésta situación, debiendo implementarse otros mecanismos, administrativos o legales, para llegar a una solución y, en definitiva, devolver los valores a sus propietarios.
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