Banco Central dicta instrucciones sobre aspectos cambiarios vinculados con el sistema de declaración de bienes y rentas en el extranjero establecido por la Ley de Reforma Tributaria

Banco Central dicta instrucciones sobre aspectos cambiarios vinculados con el sistema de declaración de bienes y rentas en el extranjero establecido por la Ley de Reforma Tributaria

 

Con fecha 24 de diciembre de 2014, el Consejo del Banco Central de Chile, en uso de sus facultades legales, aprobó las instrucciones aplicables a la regularización de la información sobre operaciones de cambios internacionales asociadas a los bienes o rentas que se encuentren en el extranjero y que sean declarados por contribuyentes domiciliados o residentes en el país que se acojan al sistema voluntario y extraordinario de declaración establecido por el Artículo Vigesimocuarto Transitorio de la Ley 20.780 sobre Reforma Tributaria (también conocido como de "repatriación de capitales").

Conforme a esa norma legal, los contribuyentes que se acojan a sus disposiciones, además de presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto respectivo, deberán regularizar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia cambiaria por el Banco Central, en relación con los bienes o rentas declarados ante el Servicio de Impuestos Internos. Lo indicado, en la medida que las operaciones de cambios internacionales vinculadas a esos bienes o rentas, correspondientes a inversiones, depósitos o créditos al exterior, no hayan sido informadas oportunamente al Instituto Emisor o lo hayan sido en forma inexacta o incompleta.

Para esos efectos, deberán presentar una solicitud de regularización ante el Banco Central de Chile, que incluya una declaración jurada acerca de la veracidad y exactitud de la información proporcionada, utilizando el formato de carta y el formulario especialmente dispuesto para tal fin, accesible en http://www.bcentral.cl/normativa/cambio-internacional/manual-procedimiento/index.htm (dentro del nuevo Anexo 6 del Capítulo I del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, incorporado mediante Circular N° 934 de 30 de diciembre de 2014).

La solicitud de regularización deberá ser presentada dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la declaración respectiva ante el SII y pagado el impuesto único establecido en el Artículo Vigesimocuarto Transitorio de la Ley 20.780. Si la declaración presentada ante el SII para los fines tributarios indicados, se efectuare sin haber pagado el tributo girado por dicho organismo, cualquiera sea la causa de ello, el plazo para presentar la solicitud de regularización de la información cambiaria ante el Banco será de 10 días hábiles bancarios del mes siguiente a aquel en que debió haberse pagado el impuesto. La solicitud, con sus antecedentes, deberá incluirse en sobre cerrado, indicando el nombre del interesado y que ella corresponde a una presentación efectuada conforme al artículo Vigesimocuarto Transitorio de la Ley N° 20.780.

Del mismo modo, el Consejo impartió las instrucciones aplicables al ingreso opcional de los bienes o rentas declarados al país, en divisas, el cual deberá realizarse a través de empresas bancarias establecidas en Chile, en forma simultánea o con posterioridad a la regularización de la información cambiaria antes referida, junto con establecer otras disposiciones para la adecuada implementación del régimen impositivo especial en los aspectos de índole cambiaria.

Estas instrucciones se aplicarán en relación con el sistema voluntario de declaración, a contar del día 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

El Acuerdo fue publicado en el día de hoy en el Diario Oficial, y se encuentra también disponible en el sitio web www.bcentral.cl.

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