Diputados: Proyecto modifica procedimiento de contratación de suministros y servicios en la administración pública
Proyecto modifica procedimiento de contratación de suministros y servicios en la administración pública
Publicado el 30 de diciembre del 2014
El texto de los diputados UDI Osvaldo Urrutia, Ernesto Silva y Jorge Ulloa, además del DC, Jorge Sabag, modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para ampliar su ámbito de aplicación.
La normativa contenida en el boletín 9775, enviado a la Comisión de Hacienda, recuerda que las reformas de modernización del Estado de prinicipios de la presente década, contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, han constituido un importante avance en transparencia, desarrollo del derecho administrativo y uniformidad en los criterios utilizados por la administración del Estado y el ejercicio de la función pública en la contratación de servicios y suministros.
Los autores de la moción señalan que la citada norma, fijó criterios uniformes para las licitaciones públicas, privadas, tratos directos y convenios marco, además de crear el Tribunal de Contratación Pública, con su respectiva estructura orgánica y competencias, y creó el portal Chilecompra.cl, para transparentar la información de mercado y los procesos de licitación.
Sin embargo, los parlamentarios advierten que esta ley tiene una aplicación acotada sólo para los órganos de la administración del Estado que están expresamente señalados en la ley 18.575, no siendo aplicable para ningún otro órgano del Estado.
Pese a que otros organismos se han incorporado en forma voluntaria, como el Congreso Nacional y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, los diputados autores del proyecto aseguran que en la práctica esto "ha traído problemas desde el punto de vista jurídico, puesto que ante algún conflicto jurídico el Tribunal de la Contratación Pública no puede conocer de esos asuntos por ser incompetente, ya que se trataría de conflictos en los cuales es parte un órgano al cual no le resultan aplicables las normas de la ley 19.886".
Por ello se plantea modificar la ley vigente, para que en el caso que un órgano del Estado se someta voluntariamente a las normas de la ley 19.886, le resulten entonces obligatorias las normas relativas a los demás organismos regulados, como por ejemplo, la competencia del Tribunal de la Contratación Pública.
Publicado el 30 de diciembre del 2014
El texto de los diputados UDI Osvaldo Urrutia, Ernesto Silva y Jorge Ulloa, además del DC, Jorge Sabag, modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para ampliar su ámbito de aplicación.
La normativa contenida en el boletín 9775, enviado a la Comisión de Hacienda, recuerda que las reformas de modernización del Estado de prinicipios de la presente década, contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, han constituido un importante avance en transparencia, desarrollo del derecho administrativo y uniformidad en los criterios utilizados por la administración del Estado y el ejercicio de la función pública en la contratación de servicios y suministros.
Los autores de la moción señalan que la citada norma, fijó criterios uniformes para las licitaciones públicas, privadas, tratos directos y convenios marco, además de crear el Tribunal de Contratación Pública, con su respectiva estructura orgánica y competencias, y creó el portal Chilecompra.cl, para transparentar la información de mercado y los procesos de licitación.
Sin embargo, los parlamentarios advierten que esta ley tiene una aplicación acotada sólo para los órganos de la administración del Estado que están expresamente señalados en la ley 18.575, no siendo aplicable para ningún otro órgano del Estado.
Pese a que otros organismos se han incorporado en forma voluntaria, como el Congreso Nacional y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, los diputados autores del proyecto aseguran que en la práctica esto "ha traído problemas desde el punto de vista jurídico, puesto que ante algún conflicto jurídico el Tribunal de la Contratación Pública no puede conocer de esos asuntos por ser incompetente, ya que se trataría de conflictos en los cuales es parte un órgano al cual no le resultan aplicables las normas de la ley 19.886".
Por ello se plantea modificar la ley vigente, para que en el caso que un órgano del Estado se someta voluntariamente a las normas de la ley 19.886, le resulten entonces obligatorias las normas relativas a los demás organismos regulados, como por ejemplo, la competencia del Tribunal de la Contratación Pública.
Comentarios