Diputados: Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres fue despachada a la Sala

 Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres fue despachada a la Sala

Publicado el 22 de diciembre del 2014

La iniciativa, que cuenta con informes de la Comisiones de Agricultura y de Hacienda, incorpora a la legislación nacional normativas sobre la prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan la CITES, acuerdo firmado en marzo de 1973 y ratificado por nuestro país en febrero de 1974.

    En condiciones de ser visto por la Sala, tras lograr su aprobación y despacho desde la Comisión de Hacienda, quedó el proyecto (boletín 6829) que habilita la aplicación en Chile de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES.

    La iniciativa también se presentará a la Sala con informe de la Comisión de Agricultura, la cual inició su estudio en marzo de 2010 y que, tras aprobarla en general el 20 de abril de 2010, llamó al Ejecutivo a introducirle algunas modificaciones que sólo vinieron a verificarse en la presente administración de la Presidenta Michelle Bachelet (la indicación sustitutiva ingresó el 23 de septiembre de 2014).

    En lo medular, el proyecto de ley incorpora a la legislación nacional normativas para la prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan la CITES, pacto que fuera suscrito en Washington, el 3 de marzo de 1973, y ratificado por nuestro país el 14 de febrero de 1975 y promulgado a través del Decreto Supremo 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Según destacó el Ejecutivo en su minuto, esta convención, de la cual son parte la mayoría de los países del mundo, constituye uno de los acuerdos multinacionales más antiguos e importantes en materia de protección de fauna y flora silvestre, surgiendo como respuesta ante el importante deterioro que las especies sufrían producto de la caza y el comercio internacional. Bajo esta premisa, persigue un compromiso con el desarrollo sustentable y con la implementación de políticas reguladoras del comercio internacional que se encuentren en armonía con el medio ambiente. En consecuencia, su fin último es que el comercio internacional de especies silvestres no amenace su supervivencia en sus medios naturales.

    La CITES incluye cerca de 28.000 especies de plantas y 5.000 especies de fauna silvestre, tanto vertebrados como invertebrados. Dentro de los mamíferos se incluyen la totalidad de los felinos, monos, osos, elefantes y cetáceos, muchos ungulados, cánidos y nutrias, así como también algunos roedores, armadillos y murciélagos, entre otros.

    Dentro de las aves se encuentran reguladas casi la totalidad de los tucanes, loros, aves rapaces, todos los picaflores, grullas y flamencos, así como varias especies de patos, aves marinas y paseriformes, tales como cardenales, calafates, ruiseñor del Japón, tejedores, obispos estrildas, entre muchos otros; mientras que entre los reptiles destaca la totalidad de caimanes y cocodrilos, todas las tortugas de tierra y marinas, boas y pitones, las iguanas, camaleones, monitores, tupinambis y varias otras especies de lagartos. Dentro de los anfibios destacan algunas salamandras y ranas arbóreas, entre otras.

    Procedimientos

    El método de regulación previsto en la convención se basa en el establecimiento de permisos especiales para el comercio de los especímenes, partes o productos derivados de las especies incluidas en sus apéndices denominados Permisos o Certificaciones Cites. Existen cuatro tipos de documentos CITES: permisos de exportación; permisos de importación; certificados de reexportación; y otros certificados.

    A partir del año 1975, nuestro país ha ido cumpliendo con las obligaciones derivadas de su afiliación a la CITES, nombrando las autoridades administrativas, científicas y de observancia, ejerciendo los controles y emitiendo los certificados que se establecen en la convención. Así por ejemplo, parte de la regulación de la CITES se incorporó en la Ley 19.473, sobre Caza, en el año 1996.

    Para la aplicación de Convención, cada país designa una o más autoridades encargadas de la administración y supervisión del convenio. En el caso de Chile, actualmente las autoridades son las siguientes:

    1. Autoridades Administrativas: son las que otorgan permisos o certificados necesarios para la importación y exportación de las especies incluidas en la CITES, así como de evaluar la legalidad de los ejemplares a exportar. En nuestro país son:
    i) Servicio Agrícola y Ganadero: respecto de la fauna terrestre y flora no forestal.
    ii) Corporación Nacional Forestal: respecto de la flora forestal.
    iii) Servicio Nacional de Pesca: respecto de las especies hidrobiológicas.
    iv) Ministerio de Relaciones Exteriores: quien ejerce el rol de autoridad de coordinación general con la Secretaría de la Convención y preside el Comité Nacional CITES.

    2. Autoridades Científicas: cumplen una función de asesoría y de apoyo a las autoridades administrativas al evaluar el riesgo para las especies producto de su comercio. Otorgan a su vez, el visto bueno a las exportaciones de especímenes provenientes del medio silvestre. Son:
    i) Museo Nacional de Historia Natural: fauna terrestre y flora no forestal.
    ii) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: especies hidrobiológicas.
    iii) Instituto Forestal: flora forestal.
    iv) Pontificia Universidad Católica de Chile Valparaíso: fauna hidrobiológica.

    3. Autoridades de Observancia: deben vigilar el adecuado cumplimiento de la legislación establecida por la CITES en materia de vida silvestre. En Chile cumplen esta función:
    i) Carabineros de Chile: fauna terrestre y flora no forestal, flora forestal y especies hidrobiológicas.
    ii) Policía de Investigaciones: fauna terrestre y flora no forestal, flora forestal y especies hidrobiológicas.

    Según explicó el Gobierno y la Secretaría de la CITES, para que Chile pase de la categoría 2 a la 1, Chile debe dictar una normativa como la que se propone, puesto que actualmente no cumple con todos los requerimientos legales de aplicación nacional de dicho acuerdo. En particular, se deben observar los siguientes requisitos:

    a) Incluir en nuestra legislación todas las especies que estén listadas en los Apéndices de la CITES, de modo tal que las actualizaciones sean incorporadas en la legislación nacional de la forma más expedita posible.
    b) Incluir las definiciones de las distintas modalidades de comercio, exportación, importación, re-exportación e introducción procedente del mar: tránsito y transbordo.
    c) Penalizar el comercio ilegal, sugiriéndose por parte de la Secretaría para tal efecto, la tipificación del delito de comercio ilegal de los especímenes, partes o productos derivados de las especímenes de especies CITES con una pena que tenga por consecuencia una efectiva disuasión del delito, sin perjuicio de las sanciones administrativas. En especial, se debe penalizar el comercio ilegal de especímenes de especies CITES de flora e hidrobiológica.
    d) Regular el comiso de los especímenes, partes o productos derivados de los especímenes de especies objeto de comercio ilegal.

    En línea con lo recién indicado, el proyecto contempla las siguientes adecuaciones:

    i) Establece las funciones y atribuciones que tendrán las autoridades administrativas, científicas y de observancia.
    ii) Fija que sólo se permitirá el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres cuando se cumplan las condiciones establecidas en la CITES, en relación a cada uno de sus apéndices.
    iii) Indica la obligación del poseedor o tenedor de especímenes CITES de acreditar su legítimo origen y/o procedencia.
    iv) Determina el procedimiento administrativo y las sanciones en caso de infracciones a lo dispuesto en la Convención y la ley.
    v) Prevé el destino de los distintos especímenes, partes o productos derivados de las especies CITES en caso de incautación o comiso.
    vi) Tipifica el delito de comercio ilegal de especímenes, partes, productos o derivados de las especies o subespecies listadas en los apéndices I, II y III.

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