Diputados: Presentan reforma constitucional que establece restricciones a la reelección de senadores y diputados
Presentan reforma constitucional que establece restricciones a la reelección de senadores y diputados
Publicado el 24 de diciembre del 2014
La iniciativa fue presentada por el diputados Felipe Kast y propone establecer una limitación temporal a las reelecciones de los parlamentarios en su mismo distrito o circunscripción: tres períodos consecutivos, en el caso de los diputados; y dos, en el de los senadores. La modificación, sin embargo, no impide que un diputado o senador en ejercicio pueda competir en un distrito distinto.
Como una forma de zanjar una discusión que se viene presentando reiterativamente en cada elección parlamentaria, el diputado Felipe Kast (IND) presentó el pasado martes 2 de diciembre un proyecto (boletín 9757) de reforma constitucional que establece restricciones a la reelección de senadores y diputados.
Según resalta el legislador en la moción, desde el año 1990 a la fecha se han presentado alrededor de 14 iniciativas que apuntan a establecer esta limitación. "Existe una reconocida necesidad de renovar la clase política y volver a niveles de valoración de la actividad política en la sociedad. Establecer límites a la reelección a los parlamentarios en ejercicio, contribuiría a que ellos no puedan asegurar su reelección aprovechando su nivel de conocimiento, sus redes en los distritos y su disponibilidad de recursos", planteó.
Como información de contexto, informó que la tasa promedio de recambio en la Cámara de Diputados, desde 1990, corresponde al 38,5%, es decir, aproximadamente dos de cada cinco diputados han cambiado después de cada elección. En tanto que en el Senado, agregó, cerca de la mitad de los senadores se reeligen en las regiones impares, mientras que en las regiones pares -incluida la Región Metropolitana- cerca de un tercio de los senadores son reelegidos.
"Para algunos, la reelección genera consecuencias positivas al contribuir a la profesionalización de quienes ocupan cargos de elección popular. De esta forma, una prohibición absoluta a la reelección podría disminuir la efectividad y afectar el buen funcionamiento de nuestro Congreso. Reconociendo ese valor, una norma que establezca limitaciones equilibradas cumple con el objetivo de mantener un nivel aceptable de profesionalización a la vez que una adecuada renovación de los miembros de las Cámaras", evaluó.
La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su análisis, modifica el Decreto Supremo 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. En lo medular propone establecer una limitación temporal a las reelecciones de los parlamentarios en su mismo distrito o circunscripción (tres períodos consecutivos, en el caso de los diputados; y dos, en el de los senadores), sin impedir que un diputado o senador en ejercicio pueda competir en un distrito distinto, aprovechando su experiencia legislativa.
A través de un artículo transitorio, se indica que las modificaciones aquí contempladas entrarán en vigencia al momento de su publicación, siendo el período en ejercicio a la fecha de ésta, el primero para efectos de la reelección.
Publicado el 24 de diciembre del 2014
La iniciativa fue presentada por el diputados Felipe Kast y propone establecer una limitación temporal a las reelecciones de los parlamentarios en su mismo distrito o circunscripción: tres períodos consecutivos, en el caso de los diputados; y dos, en el de los senadores. La modificación, sin embargo, no impide que un diputado o senador en ejercicio pueda competir en un distrito distinto.
Como una forma de zanjar una discusión que se viene presentando reiterativamente en cada elección parlamentaria, el diputado Felipe Kast (IND) presentó el pasado martes 2 de diciembre un proyecto (boletín 9757) de reforma constitucional que establece restricciones a la reelección de senadores y diputados.
Según resalta el legislador en la moción, desde el año 1990 a la fecha se han presentado alrededor de 14 iniciativas que apuntan a establecer esta limitación. "Existe una reconocida necesidad de renovar la clase política y volver a niveles de valoración de la actividad política en la sociedad. Establecer límites a la reelección a los parlamentarios en ejercicio, contribuiría a que ellos no puedan asegurar su reelección aprovechando su nivel de conocimiento, sus redes en los distritos y su disponibilidad de recursos", planteó.
Como información de contexto, informó que la tasa promedio de recambio en la Cámara de Diputados, desde 1990, corresponde al 38,5%, es decir, aproximadamente dos de cada cinco diputados han cambiado después de cada elección. En tanto que en el Senado, agregó, cerca de la mitad de los senadores se reeligen en las regiones impares, mientras que en las regiones pares -incluida la Región Metropolitana- cerca de un tercio de los senadores son reelegidos.
"Para algunos, la reelección genera consecuencias positivas al contribuir a la profesionalización de quienes ocupan cargos de elección popular. De esta forma, una prohibición absoluta a la reelección podría disminuir la efectividad y afectar el buen funcionamiento de nuestro Congreso. Reconociendo ese valor, una norma que establezca limitaciones equilibradas cumple con el objetivo de mantener un nivel aceptable de profesionalización a la vez que una adecuada renovación de los miembros de las Cámaras", evaluó.
La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su análisis, modifica el Decreto Supremo 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. En lo medular propone establecer una limitación temporal a las reelecciones de los parlamentarios en su mismo distrito o circunscripción (tres períodos consecutivos, en el caso de los diputados; y dos, en el de los senadores), sin impedir que un diputado o senador en ejercicio pueda competir en un distrito distinto, aprovechando su experiencia legislativa.
A través de un artículo transitorio, se indica que las modificaciones aquí contempladas entrarán en vigencia al momento de su publicación, siendo el período en ejercicio a la fecha de ésta, el primero para efectos de la reelección.
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