Diputados: Presentan proyecto para evitar que aseguradores no otorguen seguros a inmuebles declarados patrimonio

 Presentan proyecto para evitar que aseguradores no otorguen seguros a inmuebles declarados patrimonio

Publicado el 26 de diciembre del 2014

La moción pretende establecer la obligatoriedad de asegurar las viviendas declaradas monumentos nacionales o monumentos históricos.

    El proyecto de ley (boletín 9760), iniciativa de los diputados Claudio Arriagada (DC), Vlado Mirosevic (PL), Alberto Robles (PRSD) y Alejandra Sepúlveda (Ind), pretende que las compañías aseguradoras no puedan negarse a asegurar aquellas viviendas que hayan sido declaradas monumentos nacionales o monumentos históricos, en conformidad con la Ley 17.288, ni a aquellas viviendas que se encuentren ubicadas dentro de barrios o sectores declarados de interés histórico-cultural, por los riesgos de incendio ni terremoto.

    Los legisladores explican que en Chile, el hecho de que un inmueble resulte afecto al régimen de monumento nacional o monumento histórico, implica una serie de limitaciones expresadas en los artículos 11 y 12 de la Ley 17.288, al derecho de propiedad respecto de los inmuebles. Ejemplo de ello es que a los dueños se les imponen limitaciones respecto a la elección del color para pintar sus viviendas o para remodelarlas. Además, todos los cambios que se planteen realizar a una propiedad sujeta al estado de monumento deberán contar con la respectiva autorización otorgada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

    El artículo 11 establece que “los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa". Asimismo, indica que "los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso".

    Por su parte, el artículo 12 precisa que “si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas".

    Si fuese un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores.

    La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 38 de esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública”.

    Hoy en día en caso de que una de estas viviendas se vea afectada por cualquier tipo de catástrofe y el dueño no cuente con dinero suficiente para repararla, llega a afectar el interés general, además del particular por la pérdida de la vivienda.

    Los legisladores recalcaron que en Chile, las compañías del rubro se niegan a asegurar edificios antiguos argumentando, entre otros motivos, que el alto riesgo que implican los materiales con los cuales están construidos, hacen los reaseguros muy costosos.

    El proyecto para establecer una mayor protección a los inmuebles declarados patrimoniales ingresó a la Comisión de Cultura de la Cámara para su discusión.

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