Norma que fortalece los Comités de Agua Potable Rural vuelve al Senado

Norma que fortalece los Comités de Agua Potable Rural vuelve al Senado
Las modificaciones realizadas por los diputados y el Ejecutivo en deberán ser analizadas en una próxima sesión de la Comisión de Obras Públicas.
Publicado el: 28/04/2016
Imagen foto_00000014Listos para ser estudiados se encuentran los cambios que hizo la Cámara de Diputados al proyecto –iniciado en mensaje- que regula los servicios sanitarios rurales. Se trata de 1.729 sistemas que proveen de agua potable a más de un millón 700 mil habitantes del país.

Ahora la Comisión de Obras Públicas del Senado deberá analizar en su tercer trámite las modificaciones realizadas por la Cámara. La idea es revisar el texto y proponer a la Sala su aprobación o rechazo. Si los cambios son respaldados, la iniciativa va a ley; de lo contrario deberá conformarse una Comisión Mixta.

La norma consagra que el saneamiento, específicamente, el alcantarillado será una responsabilidad del Estado en las zonas rurales, dignificando a estas comunidades.

En términos prácticos, el proyecto ofrece un reconocimiento para el trabajo que realizan los Comités de Agua Potable Rural, puesto que viene a formalizar y regularizar su rol, modernizando también el programa de Agua Potable Rural (APR) que actualmente beneficia a cerca de un millón 700 mil habitantes.

Así la iniciativa va en la línea de fortalecer la capacidad de gestión de los comités, entregándoles un completo marco jurídico y apoyo para su gestión. Hoy el abastecimiento de agua descansa en pequeñas cooperativas y comités, pero no están establecidos los derechos y los deberes de estas entidades.

Actualmente el Estado solo se limita a intervenir en la apertura de los sistemas del APR. Por eso la norma busca proteger a los sistemas de APR del crecimiento de las empresas sanitarias, estableciendo una política pública respecto del tratamiento de las aguas servidas.

PROYECTO

El texto modificado establece que “el servicio sanitario rural podrá ser operado por un Comité o una Cooperativa, al que se le haya otorgado un permiso o licencia por el Ministerio de Obras Públicas (MOP). Excepcionalmente, conforme se establezca en el Reglamento, el servicio podrá ser operado por otra persona natural o jurídica autorizada por MOP”.

A su vez, define como “servicio sanitario rural primario a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento destinado a las comunidades rurales para uso doméstico. Requiere el abastecimiento de agua de calidad, en cantidad y con continuidad; y en forma universal para todos aquellos usuarios que se ubiquen dentro del área de servicio.

Se entenderá por uso doméstico el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales, u otros que el reglamento determine, en atención a los volúmenes de consumo”.

En contraposición se entenderá como “servicio sanitario rural secundario a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando el operador garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario.

El usuario del servicio sanitario rural secundario podrá comprar agua potable o solicitar su disposición a un operador de producción de agua potable o de disposición rural de aguas servidas, o a un concesionario de servicios sanitarios. En este caso, el operador o concesionario que preste este servicio deberá compensar al operador de la red de distribución o recolección, según sea el caso, mediante el pago de una tarifa de peaje calculada por la Superintendencia”.

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