Senado: Reforma Constitucional: insisten en que parlamentarios independientes deben tener la opción de reemplazo
Reforma Constitucional: insisten en que parlamentarios independientes deben tener la opción de reemplazo
Los autores de la moción proponen la realización de una elección complementaria, lo que ocurre hoy, indicaron "constituyen verdaderas discriminaciones en contra de las opciones independientes".
Publicado el: 29/04/2016
A través de un proyecto de ley, los senadores Carlos Bianchi, Lily Pérez San Martín y Antonio Horvath, proponen una reforma constitucional, que sustituye el artículo 51 de la Constitución Política, en lo relativo al reemplazo de parlamentarios independientes.
Esto, detallaron los legisladores, porque en esta materia, el artículo 51, en su inciso tercero señala claramente que "los parlamentarios elegidos como independientes no serán remplazados".
ELECCIÓN COMPLEMENTARIA
Ante esto, los senadores proponen que "en caso de vacancia de un parlamentario Independiente se procederá a efectuar una elección complementaria entre candidaturas de ciudadanos independientes que cumplan los requisitos que exige la ley para este tipo de candidaturas".
Además, los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán remplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.
PERJUICIO PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN O DISTRITO
A juicio de los congresistas, en la práctica nuestro es discriminatorio. "Si en una circunscripción o distrito se elige a un Senador o Diputado en condición de Independiente, y este por el motivo que fuere, quedara imposibilitado o inhabilitado de ejercer su cargo, dicha circunscripción o distrito quedará sin su representante, con el claro perjuicio que esto significa para dicha zona del país", reclamaron los autores.
A diferencia de lo anterior, el mismo artículo 51 señala una regla muy distinta para las vacantes de diputados y las de senadores de partidos políticos -detallaron- "ya que para dicho caso este cargo se proveerá con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido".
INSISTENCIA
Al respecto, el senador Carlos Bianchi fue más allá y recordó que "desde que asumí como senador electo en calidad de Independiente el año 2006, he denunciado permanentemente las diferencias discriminatorias que existen entre los parlamentarios que pertenecen a un partido político y aquellos que optan por un tipo de representación de carácter Independiente".
Los congresistas autores consignaron que, además, "en el proceso eleccionario existen diferencias en diversos aspectos, tales como la posibilidad de efectuar propaganda televisiva, la ubicación en la cédula electoral, y lo más importante la posibilidad de participar en los denominados "pactos electorales" ya que los Independientes solo pueden hacerlo con un partido político y no entre si y si es que deciden hacerlo deben competir con una "lista" que hoy en día suma votos de candidatos que según la fórmula N más 1 pueden llevar en sus listas un número igual al cargo a elegir más un candidato adicional".
INCONSTITUCIONAL
"Otro ejemplo de esta diferenciación se encuentra ya al momento de ejercer el cargo, en donde el Reglamento del Senado exige para conformar un comité la asociación de tres senadores Independientes a diferencia de uno de un Partido Político en donde 1 solo Senador puede Constituir Comité, detallaron.
"Todas estas diferenciaciones, que en la práctica constituyen verdaderas discriminaciones negativas en contra de las opciones políticas Independientes, son claramente inconstitucionales, ya que nuestra Constitución Política señala con claridad en su artículo 18 que debe existir un principio de "igualdad" entre miembros de partidos políticos y ciudadanos Independientes", señalaron los senadores.
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