Senado: Flexibilización del seguro de cesantía por emergencia del Covid-19 despachado por el Senado

Flexibilización del seguro de cesantía por emergencia del Covid-19 despachado por el Senado

Ahora corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre el informe que elaboró la Comisión Mixta y que permitió ampliar el universo de beneficiarios y proteger fundamentalmente a aquellos que tienen rentas menores.
Martes 31 de marzo de 2020
Con 40 votos a favor y 3 abstenciones,  la Sala del Senado aprobó el informe que elaboró la Comisión Mixta sobre el proyecto que flexibiliza el uso del seguro de cesantía ante la emergencia del Covid-19, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de ser votada por la sala de la Cámara de Diputados.

En lo fundamental el proyecto busca proteger los ingresos y las fuentes de trabajos a través del acceso del seguro de cesantía, estableciendo normas para evitar despidos arbitrarios, permitiendo la suspensión de la relación laboral por un plazo determinado y la reducción de las jornadas de trabajo por un máximo de 5 meses para los trabajadores con contrato indefinido y por un máximo de 3 meses continuos para los trabajadores con contrato a plazo fijo o faena. Esta reducción es para los casos en que las empresas deban seguir funcionando pero que por motivos de distanciamiento social necesitan reducir el número de empleados en un mismo lugar.

En el debate, los parlamentarios destacaron el trabajo realizado por la Comisión Mixta, el que permitió que aumentara el número de beneficiarios que pueden acceder a las prestaciones del seguro de cesantía y también posibilitó darle mayor protección a los sueldos hasta 500 mil pesos que tendrán una tasa de reemplazo del 70% los primeros meses, entre otras medidas.

No obstante, algunos senadores manifestaron que si bien esto permitirá dar un marco de protección a casi 5 millones de trabajadores que podrían ver en riesgo sus fuentes laborales, se podría haber buscado una solución a largo plazo pues consideran que se están "forzando en exceso" las normas vigentes y el sentido original de las mismas.

Cabe recordar que en el marco de la tramitación de este proyecto en la Comisión Mixta, se logró un acuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso que consiste en estudiar fórmulas para los trabajadores independientes y que no tienen acceso al seguro de cesantía; y crear una comisión de seguimiento de los impactos laborales y salariales que vaya viendo los efectos de la aplicación de estas normas.

Asimismo, con la inminente promulgación de esta iniciativa, la Dirección del Trabajo deberá emitir un nuevo dictamen -en una línea distinta a la última que dictó a raíz de este tema- que recoja toda la problemática que contempla este cuerpo legal.

CLAVES DEL PROYECTO


Cuando exista un acto o declaración de la autoridad que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo podrán acceder excepcionalmente a sus prestaciones. Ello a través de la modalidad de suspensión temporal de la relación laboral o de la reducción temporal de la jornada laboral.

Podrán tener acceso al seguro de cesantía los trabajadores que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad. Asimismo, aquellos trabajadores que registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador.

Para el financiamiento de las prestaciones se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador y cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con los trabajadores personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.

También  se podrá pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, previa consulta a la organización sindical respectiva, si la hubiere. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado

Quienes obtengan beneficios a través de engaño serán sancionados con reclusión menor en sus grados medio a máximo.

Las normas de esta ley comenzarán a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Para dar sustentabilidad al Fondo de Cesantía Solidario se podrán comprometer recursos fiscales, los que serán determinados mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares. Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años.

Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por causal de fuerza mayor, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.

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