Senado: Avanza a Sala proyecto que consagra normas de protección intelectual para obras de artes visuales
Avanza a Sala proyecto que consagra normas de protección intelectual para obras de artes visuales
La llamada “Ley Balmes” será analizada en particular por el Senado, tras el análisis de las Comisiones de Cultura y de Hacienda, respectivamente.
Ley Balmes
La Sala del Senado deberá pronunciarse sobre el proyecto que establece y regula determinados derechos de autor en materia de propiedad intelectual, respecto de los artistas y creadores de obras visuales de imagen fija, obras de arte gráficas y plásticas.
La llamada “Ley Balmes”, que cursa su segundo trámite, surgió en homenaje al reconocido pintor José Balmes.
El texto legal busca consagrar normas de protección en materia de propiedad intelectual para autores o creadores de artes gráficas o plásticas, mediante el reconocimiento del derecho de participación de los artistas o de sus herederos en las reventas de sus obras.
Además, actualiza y fortalece la legislación vigente de Propiedad Intelectual, respecto de los derechos de las y los artistas.
Cabe recordar que la iniciativa fue revisada en particular por las Comisiones de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, y por la de Hacienda, respectivamente.
PROPUESTA
El texto establece que “los autores de las obras de arte gráficas o plásticas gozarán del derecho irrenunciable e intransferible a percibir el cinco por ciento del precio pagado en cualquier venta de que sea objeto la obra tras la primera enajenación realizada por el autor o por quien lo subrogue en sus derechos de acuerdo a esta ley”.
Este derecho, se indica, “dura por toda la vida del autor y se extiende por setenta años más contados desde la fecha de su fallecimiento” y agrega que el derecho “es transmisible por causa de muerte al cónyuge sobreviviente, al conviviente civil y a los sucesores abintestato”.
Sobre las ventas sujetas a la presente ley, se precisa que “deberán ser inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual”.
En tanto, propone que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto en vigor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

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